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Por favor, constestarme solo inquilinos. Porque si me contestais propietarios, ya se lo que me vais a decir.
¿Será por el gorrito de amparo que ha llegado el amor? ¡¡¡¡felicidades!
aunque pienso que Cracyh va por el interés económico
Te imagino en tu r0lls-r0yce último modelo, saliendo de tu mansión en puerto banús. :)
Que lío para un usuario dado debaja proque no se cumplió su deseo de que le contestara un inquilino.
Efectivamente Crazyh me ha hecho gracia queme consideres un acaudalado propietario
Aparte que no era retranca, sencillamente era una broma entre amigos, que de muy buen seguro le habrá sacado una sonrisa al sr. Pholmo
Joaquin, si quieres saber lo que dice cualquier artículo de cualquier ley, con ponerlo en un buscador te saldrá.
Decreto Boyer ( Real Decreto ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de p0lítica ecónomica).
abajo de todo, sr. Joaquin Comas, podrá observar que los susodichos artículos ya han sido derogadospor la actual Ley de Arrendamientos Urbanos ( lau)
un saludo ( me parece curioso que le pida disculpas al sr. Javier Diez y no a mi, que ha sido al que ha llamado "impertinente")
notas: artículo 5:Gracias Sr. Jan, muy amable por su parte, y mis disculpas Sr. Javier Diez, pues quizás al ser nuevo lo que ustedes creen que es retranca, yo lo he interpretaso como impertinencia. Tomo nota y gracias a usted también por la aclaración.
Hola joaquin:
el Decreto Boyer sólo es aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados entre el 9-5-1985 y el 31-12-1993.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Que Barbaridad Sr. Crazyh , siempres es usted tan impertinente? , pues a mi también me gustaria saber que dicen los artículos 8º y 9º del decreto Boyer, pues ya que como amablemente ha contestado el Sr. Pholmo, está practicamnete derogado, y si no se el contenido de los mencionados artículos, no se si estarán o no derogados, y son de aplicación a contrato muy anterior a 1994 .
Por cierto, si necesitas asesoramiento legal puedes llamar al 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Pero ya no lo eres, así que no puedes contestar en este hilo.
Espero que tu contrato fuera revisado por algún abogado, pues por la complejidad del asunto es conveniente ;)
Crazyh He sido inquilino hasta hace bien poco, ahora pago hipoteca, mejor dicho préstamo con garantía hipotecaria.