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antonio

inquilino/a

tasa basuras
he estado de inquilino en un piso durante aproximadamente 4 años. Acordamos que  el pago de la tasa de basuras correria por mi cuenta. el primer año de entrada, que fue a mediados de mayo, abone el importe total anual de esta tasa. ahora cuando dejo el piso, 31.3. me dicen que tengo que abonar la tasa integra de todo el año. ¿ esto es correcto o solo tendria que abonar la parte proporcional, tanto el año de entrada como el año de salida, tambien por estos casi cuatro años de alquiler me indican que quieren pintar el piso, aunque no hay ningun desperfecto, solo que como ha pasado este tiempo creenque es conveniente hacerlo. el dueño me indica que una parte de esta factura tambien debe correr por mi cuenta. ¿esto es correcto?.  
  • Preguntado por: antonio
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
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  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    *      "..pero si no paga el sustituto, el ayuntamiento le cobrará la tasa al contribuyente (arrendador)"
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,

    Siento no poder ayudarle más, pero el ayuntamiento de manresa no cuelga las ordenanzas en castellano, por lo que no puede entender lo que dice para poder ayudarle...
    Aún así y a modo de ejemplo, en Madrid (aunque para viviendas las han quitado), la ordenanza establece que la fecha de devengo coincide con el año natural, por lo que el responsable es el titular a 1 de enero, del mismo modo establece que el contribuyente será el beneficiado por la prestación del servicio (arrendador), pero que si existe un ocupante de la vivienda que se beneficie del servicio, este será sustituto del contribuyente, pudiéndose repercutir la cuota sobre ellos...pero si no paga el sustituto, el ayuntamiento le cobrará la tasa al contribuyente (arrendatario).
    Para ser claros, la tasa como arrendatario, y en caso de haberse acordado el pago, debe asumirse durante el plazo que se es beneficiario del servicio por el que se paga la tasa, no por el año entero. También debe saber que, desde mi punto de vista, si sólo le paga la parte proporcional de la tasa por el plazo que ha disfrutado de la vivienda, el arrendador no se lo podrá exigir, y el ayuntamiento se lo va a reclamar al propietario, no a usted. (Esto que le cuento sería bajo la ordenanza de Madrid, la de Manresa entiendo que será parecida pero no la entiendo)
    Saludos

  • antonio

    inquilino/a

    En el contrato que firmamos al alquilar el piso dice en la clausula primera: "El presente contrato se otorga conforme a lo que establece la ley 29/1994, del 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y se regira por lo que dispone la misma, y por los pactos del presente contrato". En la clausula tercera trata del renta mensual de alquiler y ademas indica: "Ademas de la renta se abonara la tasa de recogida domiciliaria de basuras". El piso alquilado esta en Manresa (Barcelona).
    • Respondido por: antonio
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Habría que saber la ordenanza que se le aplica, donde esta ubicado el inmueble?...
  • antonio

    inquilino/a

    como aclaracion en el tema de la tasa de basuras, especificar que el segundo y tercer año pagamos la tasa integramente de los mismos. la duda la tengo en los siete meses y medio del primer año, que se pago integra y en los tres meses del cuarto, que tambien nos la quieren cobrar integra.
    • Respondido por: antonio
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Respecto a la tasa de basuras, no entiendo del todo lo que quiere decir. ¿A estado cuatro años y ha pagado sólo el año que entro y el que se va?,¿le pide todos los años?...si me pudiese aclarar la situación, quizá le podría ayudar.
    Saludos
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Conforme a la pintura, si usted a estado cuatro años en la vivienda, la pintura es englobable en las obras de conservación que el artículo 21.1 LAU impone al arrendador. Por lo tanto, si no existen daños ni desperfectos que excedan al normal uso del inmueble por parte de usted-dato que debe demostrar el arrendador tal como establece el artículo 217LEC-, no tiene ninguna obligación de pagar la factura de la pintura ni parte de la misma.
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