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Hola:
Mi vivienda tiene un nuevo propietario (un banco tras una ejecución hipotecaria) que nos ha notificado que debemos dejar el piso. Nosotros deconocíamos el cambio del titular de la propiedad hasta que recibimos esta carta de desalojo.
Mi contrato de arrendamiento de vivienda dice que la duración del contrato será de cinco años, transcurridos los cuales caben prorrogas forzosas por tres años más. Sin embargo, también se dice que " a la fecha de vencimiento de la tercera prórroga, 30 de Abril de 2013, el contrato quedará extingido de pleno derecho quedando desde este momento notificado el arrendatario de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato, sin perjuicio de que el arrendador le reitere esta notificación si ello fuera necesario al menos con un mes de antelación a la citada fecha".¿Alguien me puede decir si basta lo que pone en el contrato y no hace falta la nueva notifiación? ¿Debe entenderse que no cabe tácita recondución?
Muchas gracias
De acuerdo. MUchas gracias.
Entonces la notificsción hecha en el contrato de no renovar el contrato no vale para nada.
Yo pensaba que al porner en el contrato que se avisaba de que no se querían las prórrogas, al permanecer en la vivienda lo que se hacía era un nuevo contrato por cinco años, aunque verbal.
Muchas gracias.
Hola tevarez:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
La tácita reconducción, como su porpio nombre indica, entra en funcionamiento Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador
Muchas gracias por sus respuestas.
Eso quiere decir que el hecho de que ponga en el contrato que "a la fecha de vencimiento de la tercera prórroga, 30 de Abril de 2013, el contrato quedará extingido de pleno derecho quedando desde este momento notificado el arrendatario de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato, sin perjuicio de que el arrendador le reitere esta notificación si ello fuera necesario al menos con un mes de antelación a la citada fecha" no sirve de nada? ¿No excluye la tácita reconducción?
Les reitero mi agradecimiento.
Efectivamente como señala javier el consultante parece encontrrase en tácita reconducción y lo único que cabe es que si en el contrato el alquiler estaba pactado por periodos anuales, esa tácita reconducción se acaba el 30 de abril de 2014.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Tevarez Hay que leer ese contrato bien leído.Pero me temo que estás en tácita recondución y simplemente avisándote con 30 días te deberías ir.
Una consulta con un abogado que te estudie ese contrato,incluso de este mismo foro (30-60€) te sacará de dudas
Bueno perdón. Los nervios han hecho que olvidase decir que no nos han noticado que el contrato no se renovaba. En la carta de desalojo se basan en lo pactado en el contrato.
Gracias otra vez.