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Que sucede si el arrendador retrasa la fecha de la firma estipulada en el pre-contrato de reserva.
Según la API no tiene todavía el certificado de eficiencia energética.
Hola Javier:
"La falta de el certificado-recaudatorio,no es impedimento para realizar la operación", es correcto, salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato de reserva.
reciba un cordial saludo.
En todo caso podrían llegar a un acuerdo transaccional.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Gracias por su ayuda pero tengo la duda de si en el caso de retrasar la firma tres o cuatro días se puede exigir penalización, en forma de rebaja en las costas de gestión de la agencia.
Hola Roser:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo, salvo que en el propio contrato se haya pactado algo relativo a una prórroga por x circunstancias(vg tramitación de la eficiencia energética).
reciba un cordial saludo.
Sucede que si el inquilino ha entregado arras/señal/reserva puede exigir esa firma o la devolución duplicada de la cantidad entregada.
Lea el DECALOGO DEL INQUILINO