Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mis padres tienen un contrato indefinido desde el año 1974, es un piso de renta antigua. Mi padre ha fallecido y mi madre quiere subrrogarse y el casero le ha dicho que se hace lo que ella quiera, seguir como esta a nombre de mi padre, poner los recibos a su nombre y que el contrato siga a nombre de mi padre o hacerle un nuevo contrato.
Mi pregunta es ¿que es lo mas conveniente?¿ tienen derecho a subirle la renta al subrrogarse?¿es un nuevo contrato o un anexo al que tienen?
Gracias
Hola anahys:
coincido con la respuesta de mi compañero Eduardo. En el artñiculo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aplicable a su caso, encontrará los plazos y forma de realizar la citada comunicación.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No debe hacer un nuevo contrato de alquiler a nombre de su madre; simplemente comunicar que se ha producido el fallecimiento y que por lo tanto la esposa se subroga en el contrato. Copia de esa carta pasa a ser un anexo del contrato.
Le aconsejo que acuda a un abogado para que redacte la comunicación y revise el contrato.