Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas tardes, tengo la intención de poner en alquiler un piso y mi duda es respecto a los suministros del piso (Luz, agua, gas, etc..), cómo se hace para pagarlos. Si se deja todo a nombre del propietario y luego lo paga el inquilino o se pone a nombre del inquilino y él lo paga directamente, y en caso de hacerlo a su nombre si se subrroga el suministro en el que esté dado de alta y en el que tengamos que darlo de alta si primero se pone al nombre del propietario y luego se subrroga o directamente se hace a nombre del inquilino.
Muchas gracias.
Jose.
Sr. Guillén:
Si hay corte por la empresa por impago el perjudicado es el inquilino.
Si figura, (siendo titular contrato el arrendador) el inquilino como titular de pago por su cuenta bancaria, rewmiten factura al domicilio alquilaDO. Lo normal es que si no pagan, la empresa corte pero, si no lo hiciera, el último pagador sería el titular del contrato, o sea, el arrendador. Por lo menos hasta hace pocos meses. saludos,
Guillem, ¿cuál es tu opinión sobre este caso en el que el inquilino titular se marcha con deuda de suministros y la compañía no deja al casero cambiar la titularidad si no la abona?
Yo tramito cambios de titularidad de servicios en distintas poblaciones de distintas comunidaes, y normalmente todas lo permiten y por teléfono. Para mi lo correcto es que el inquilino sea el titular de los servicios, que reciba las facturas en su domicilio y que las tenga domiciliadas en su cuenta. Así se evitan suspicacias y si tiene un aviso de corte es el inquilino el que se dará prisa para que esto no ocurra.
Cada compañia de la luz debe tener un sistema diferente. Hasta hace poco tiempo en Unión Fenosa el cambio de cuenta bancaria no eximia del pago al titular del suministro ( si hubiera impago). Tenía que figurar la factura a nombre del arrendatario. Por eso en el primer caso podía controlar por internet si el inquilino estaba al corriente en el pago. En el caso de ser titular de pago y yo titular del contrato. Cuando factura estaba a nombre del arrendatario no podía estar al tanto de su pago por igfnorar póliza y facturas correspondientes. No sé ahora con la fusión y absorción. GasNatural Fenosa.- saludos,
Al dar mis datos bancarios para el alquiler del piso, el propietario se encargó de subrrogar los contratos de suministro al Banco del inquilino.
Ahora, como inquilino, pago todos los recibos directamente por el Banco en mi cuenta de alquiler, y los recibos vienen a mi domicilio, figurando los datos del propietario a la izquierda o abajo y los del inquilino en la dirección postal, a la derecha o arriba, repectivamente.
Si si, en las facturas sale mi nombre a la izquierda como titular, y el del inquilino a la derecha en "domicilio del cobro"
lo has hecho muy bien Amparo, pero si además das el nombre del inquilino (en la factura saldrá tu nombre como propietaria y el suyo como residente) lo bordas.
El martes firmé un contrato de arrendamiento.
Te cuento lo que yo he hecho:
Mantengo los suministros a mi nombre.
A través de internet, yo misma he cambiado las domiciliaciones a la cuenta de mi inquilino. (Puede hacerse por teléfono)
Le he recogido este escrito y yo misma lo he entregado en SU BANCO quedándome la copia sellada en prueba de que lo he entregado.
Eso respecto a luz y gas.
En mi caso el recibo del agua lo pasan con la Comunidad y cuando me llega, lo escaneo, se lo envío por mail a mi inquinilo-a y me lo pagan junto con la siguiente mensualidad.
Nunca he tenido problemas de impagos. Tocaré madera. Toc toc