Tal como le comentan, durante la vigencia del contrato sólo se puede variar la renta de la forma que se pactó en el mismo. La fecha en la que entra en vigor el cambio en ningún caso puede ser diferente del "cumpleaños" del contrato, tal como dice
el artículo 18 de la LAU.
Si la fecha de la subida coincide con la del fin del contrato, estaríamos hablando de un nuevo contrato. El propietario tendría derecho a variar libremente las condiciones siempre que dé al menos un preaviso de 30 días. Pero sería un nuevo contrato comenzando un nuevo periodo de 3 años, no una prórroga del anterior contrato.