Hola, hablo como inquilino de vivienda, firme un contrato en marzo del 2017 de duración 1 año, se ha cumplido y ahora la dueña me lo quiere subir más de lo que indica el IPC, en el contrato viene reflejado que la subida será la establecida por el IPC. He oído que si se cumple el año y no se firma otro contrato, que el anterior queda renovado, esto es así? pero en mi contrato no pone nada que se renueve a la finalización del mismo sino que, quedará extinguido si no se firma uno nuevo. Ha pasado el año, no hemos firmado uno nuevo pero me lo quiere subir, que puedo hacer? Gracias.
Te transcribiré el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "Artículo 9. Plazo mínimo. 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición"
Por lo que la prorroga es obligatoria y no puede el casero disponer que no existirá la misma, por lo que el contrato tiene una duración de 3 años y la subida solo puede ser la del IPC. Si la quieren echar que su casera acuda a los tribunales, y si acude, usted solo tiene que ejercer su derecho a defensa y podrá quedarse más tiempo en su derecho de habitar la vivienda. Mientras pague, este tranquila durante los dos años que le quedan, porque si paga puntualmente la renta estipulada, con un incremento de IPC, esa será su casa los próximos dos años.
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