Tengo un contrato de alquiler de un piso desde ewl 1 de septiembre de 2014. En una condición pone:"La duración se concierta por UN AÑO, al amparo de la Ley 29/1994 de novoembre, finalizando por tanto el día 1 de septiembre de 2015. Llegada la fecha de término y si éste se prorrogara por tácita reconducción del Código Civil será por meses sucesivos, que es como se estipula la renta, hasta que se practique la notificación correspondiente, con un preaviso de 2 meses, pero con una duración máxima de 5 años desde su entrada en vigor, es decir el 1 de septiembre de 2019". Hasta ahora no me han subido nada. Como en septiembre se termina, si me lo comunican con 2 meses que sew termina, ¿Mepueden subir la renta? Gracias
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