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Patricia Garcia Gonzalez

inquilino/a

Subida cuota de la comunidad y sin avisar
Buenos dias, os queria comentar mi caso. En agosto del 2018 firmamos un contrato de alquiler en el que se refleja la cuota mensual de alquiler (que se paga por cuenta al porpietario del piso) y la cuota de 50¬ de comunidad, que la pagamos nosotros y dicho importe esta domiciliado, nos lo pasa el administrador de fincas. Resulta que en el recibo de este mes, enero 2019, la cuota de la comunidad ha pasado a ser de 53¬ (nadie me ha notificado nada). Se lo digo a la propietaria del piso, me dice de primeras que no sabe nada y luego me dice que ha llamado al administrador y que le dice que en la ultima reunion de propietarios se acordo esa subida. mi pregunta es, tengo yo que hacerme cargo de esa subida si en mi contrato esta fijada una cantidad de 50¬? Gracias!
  • Preguntado por: Patricia Garcia Gonzalez
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Patricia Garcia Gonzalez

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta Amparo BB. El contrato se firmó hace 6 meses y la subida es de casi 4¬. Quiero estar segura de que no m corresponde pagar a mi esa subida antes de hablar con el propietario. Y con respecto a lo del IPC, no entiendo mucho pero si he leido que se aplicaría cuando el contrato cumpliera un año, no antes. Gracias!!
  • Patricia Garcia Gonzalez

    inquilino/a

    Amparo BB gracias por tu respuesta. Ha subido 4¬, y el contrato se firmó hace 6 meses. Quiero hablar con la propietaria estando segura de q no m corresponde pagarlo. Y con respecto a lo del IPC no entiendo mucho, pero si he leído q en todo caso sería cuando el contrato cumpliera 1 año no?
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si es más que el doble del IPC o que del índice pactado para actualizar la renta (aplicándolo sobre la cuota de la comunidad) no tiene usted que hacerle cargo.  
     
    "... nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18."  (el artículo 18.1 se refiere a la actualización de la renta)



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