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hector alejandro

inquilino/a

¿Cómo se soluciona un re alquiler?

Vivo en un piso y estamos cómodos en él, pero no tanto como para que nos suban el alquiler. Estamos pensando en prorrogar el contrato pero jamás lo he hecho antes , soy nuevo en lo de alquilar un piso completo, no ayuda que el propietario pase de nosotros bastante, por lo cual quisiera que alguien me aclare la situación.

Cuánto tiempo antes tendría que reunirme para que lleguemos a un acuerdo? si me dice que no me subirá el alquiler me tiene que dar algo firmado para que no sea solo de palabra? Hay que firmar un nuevo contrato o solo sigue todo igual sin ningún problema?

 

Muchas gracias por su ayuda, siempre leo lo que ponen en esta página y me parece una ayuda increible para la gente que no trabaja en propiedades.

  • Preguntado por: hector alejandro
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Todo lo que te he contado en mis dos posts anteriores sirve si estamos hablando de un alquiler en ESPAÑA...

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No no, como te digo más abajo, para SEGUIR CON EL ARRIENDO no hay que hacer nada. Cuando hay que hacer algo es para finalizarlo.

    Tu arrendador sólo puede terminar el arriendo en el 5º, 8º y sucesivos cumpleaños del contrato. Obviamente si calla el arriendo continúa

    Tú puedes terminar el arriendo (o callarte si lo que quieres es continuar) todos los años.

     

    Saludos - Modelos útiles para inquilinos y caseros

  • hector alejandro

    inquilino/a

    gracias amparo,pero que pasa cuando quiera renovar,tengo que llamar al propietario meses antes,me tiene que avisar el si me tengo que ir o seguimos prorrogando?

     

    son dudas tontas, pero dudas que me fastidian.

     

    muchas gracias por responder

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para que el contrato se prorrogue por OTRO AÑO, no hay que hacer nada. Por omisión, se prorroga. Y así el año que viene, y al otro, y al otro, hasta que el contrato cumpla un mínimo de 5 años.

    Cuando sí habría que HACER ALGO es cuando quieras FINALIZAR el arriendo.

    Ese año, al menos 30 días antes del cumpleaños del contrato, deberás avisar al arrendador de tu intención de no prorrogarlo más.

    Por ejemplo con este escrito, que encontrarás en esta página.

     

    Sobre la renta.

    Durante las 5 primeras anualidades, el arrendador no puede SUBIR la renta a su albedrío. La ley sólo permite que la renta se ACTUALICE aplicando la variación del IPCGN del mes que estuviera publicado por el INE (http://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm - columna ANUAL )  el día del cumpleaños de la celebración del contrato. Y esa actualización significará una ligera subida de la renta si el IPCGN sube, o una ligera bajada si el IPCGN es negativo, como sucedió bastantes meses de 2009.

    No obstante, si tu arrendador te dice que no va a actualizar la renta ni aunque el ipcgn se lo permita, es mejor que lo pongáis por escrito por si luego se arrepintiera.

     

    Si necesitas alguna otra aclaración sigue en este post por favor, no abras uno nuevo.

     

    Saludos - Modelos útiles para inquilinos y caseros

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