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hola a todos!
estoy a punto de alquilar un piso en el contrato del cual se establece que estoy OBLIGADA a contratar un seguro de responsabilidad civil en el que yo conste como tomadora y los propietarios como beneficiarios. hace años que vivo alquilando y nunca me habia encontrado con ésto. qué deberia hacer?
os agradeceria mucho si pudieráis ayudarme
Hola a todos.
Os voy a contar mi experiencia con respecto a este tema. Soy propietario de un piso qu tengo alquilado y el cual tengo asegurado de continente y contenido, este verano al inquilino se le prendio fuego la cocina, toda la cocina, al tener un descuido mientras cocinaba, el seguro se hizo cargo de toda la reparación (6.000 euros), pero resulta, para sorpresa de todos, que el seguro le reclama ese importe al anquilino por que el seguro de responsabilidad solo cubre al propietario, no se como acabará la cosa, pero ante esta experiencia, yo si fuese a alquilar un piso, contrataria un seguro de responsabilidad civil que me cubra acomo inquilino y no tener sorpresas desagradables.
Saludos
Hola a todos.
Hace varios años que vivo en francia y aqui que los inquilinos esten obligados a tomar un seguro de responsabilidad civil HOGAR siendo los propietarios los beneficiarios es de lo mas general.
El fin es el de asegurarse de que en caso de que el inquilino hace destrozos en el piso, si a la hora de marcharse la fianza no da para pagar todo, los propietarios cobran del seguro.
A dicho inquilino el seguro de hogar le incrementara para el proximo piso, asi que por su cuenta le viene el no hacer mucho destrozo.
Las facturas de luz,gas (no agua) y incluso el Impuesto de Bienes e Inmuebles van a nombre del inquilino siempre.
El contrato de alquiler y el de "etat de lieux" (estado del apartamento al entrar y al salir), son modelos confeccionados por el estado.
Aparte de tener que cobrar el triple del alquiler en general, en los pisos "caros", piden tener contrato de trabajo indefinido y un abal en Francia.
Si yo fuera propietario, me sentiria mas seguro alquilando una casa en francia que en españa.
la verdad es que soy una ignorante en temas legales. aunque he estado consultando la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y no hacía alusión al respecto, por lo que ya me parecía extraño.. sus consejos me han sido de gran ayuda. muchas gracias!!
Más información aquí: http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros
Saludos - Papeleos Alquiler
y si lo contrata, lo hace siendo usted la beneficiaria...manda narices!!! al final van a terminar pidiendo que los inquilinos les inviten a cenar todas las noches y los domingos a comer paella.
Esa clausula del contrato es NULA y no tiene porqué hacer caso a la misma, no le pueden obligar a contratar un seguro del hogar eso es una determinación exclusivamente suya, si quiere un seguro lo contrata si no no lo contrata