Para intentar zanjar el tema. Mi criterio se basa en el punto 10.5 de la DT2ª de la LAU 1994, susceptible desde luego de cualquier crítica.
En definitiva hay que tener muy en cuenta que en este tema no hay respuestas exactas todas son susceptibles de interpretación e incluso de que esa interpretación se modifique con el simple paso del tiempo.
En el presente supuesto caben dos alternativas negarse a pagar, eso si sin incurrir en demora en el pago de alquileres para evitar el desahucio o pagar y conformarse, si se opta por la primera postura el dueño deberá acudir al Juzgado para que haya una postura oficial sobre el asunto.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.