Iban, sobre el plazo para la devolución de la fianza, te aconsejo que leas mis entradas sobre el tema.
No es cierto que exista el plazo de un mes para la devolución, dicho plazo es para que surjan los efectos de la mora. La fianza, como prenda irregular que es, debe extinguirse en el momento de extinción de la obligación principal.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/devolucion-de-la-fianza/ http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/arrendamientos/cuando-debe-el-arrendador-devolver-la-fianza Cuestión distinta es que la gente se aproveche de la falta de consecuencias de la no devolución en plazo (no tengo que pagar intereses) para retrasar la devolución.
También señalar que la obligación de devolución de la fianza por el arrendador es independiente de la devolución del organismo competente, esto es, EL ARRENDADOR TIENE QUE DEVOLVERLA AUNQUE A ÉL NO SE LA HAYAN DEVUELTO.
Saludos,
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