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Jose

inquilino/a

Sobre la Fianza
Tengo problemas con el casero, porque después de firmarme los papeles, como que el piso estaba en condiciones y que se devolvía la fianza en un periodo de 30 días, me ingresan la mitad, de la fianza, y me ajuntan unas facturas y fotos, de unas cosas que estaban cuando entre en el piso y ahora me lo descuentan de la fianza. Que puedo hacer? Donde me puedo informar? Esto es legal? Gracias.
  • Preguntado por: Jose
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Pelayo. He leído con interés tu publicación sobre el asunto. Como bien dices, no existe legalmente el plazo de 1 mes para devolver la fianza. Ha sido un error en la forma de expresarme. Una vez dicho esto, también digo que en la práctica se hace necesario, no solo porque no haya que pagar intereses, sino también por: - Son muy excepcionales los casos en los que se conocen todos los importes pendientes cuando el inquilino se marcha, especialmente el coste de las reparaciones y suministros pendientes.
    - No creo que compense la demanda a un arrendador por demorar un mes en devolver la fianza. - En el caso de la Junta de Andalucía este año en todas las fianzas llevan retrasos superiores al mes y medio. Esperar ese tiempo "indefinido" para recibir la suma de varias fianzas se hace difícil de soportar para un arrendador. - En caso de recibir algún requerimiento del organismo autonómico por falta de información o documentación siempre es más fácil de resolverlo cuando al inquilino también le interesa que se resuelva (en el pasado ya he perdido algunas fianzas por fiarme de la Administración). - Y algunos otros motivos pero que harían muy extensa esta entrada.
    También es cierto que en más de una ocasión he devuelto la fianza en la entrega de llaves, pero siempre que los puntos anteriores estaban claros.
    En cualquier caso, si el documento de terminación del contrato está completo y correcto ninguna de las partes debería tener problemas. Como creo que no ha sido en el caso de la pregunta.
    Todo lo cual no quita razón tu información. Un saludo.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Iban, sobre el plazo para la devolución de la fianza, te aconsejo que leas mis entradas sobre el tema.

    No es cierto que exista el plazo de un mes para la devolución, dicho plazo es para que surjan los efectos de la mora. La fianza, como prenda irregular que es, debe extinguirse en el momento de extinción de la obligación principal.

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/devolucion-de-la-fianza/

    http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/arrendamientos/cuando-debe-el-arrendador-devolver-la-fianza

    Cuestión distinta es que la gente se aproveche de la falta de consecuencias de la no devolución en plazo (no tengo que pagar intereses) para retrasar la devolución.
    También señalar que la obligación de devolución de la fianza por el arrendador es independiente de la devolución del organismo competente, esto es, EL ARRENDADOR TIENE QUE DEVOLVERLA AUNQUE A ÉL NO SE LA HAYAN DEVUELTO.
    Saludos,
    www.desalvador.es
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Jose. Si en el documento de terminación refleja que el piso está en buen estado y no constan desperfectos no te deben descontar nada de la fianza. Otro caso son los recibos pendientes de suministros que si entiendo que te pueden descontar si el consumo te corresponde a ti. Aprovecho para matizar la respuesta anterior, ya que es cierto que sería ideal para el inquilino recibir la fianza devuelta en el mismo acto de dejar el piso, pero no podemos olvidar que no existe obligación de hacerlo para el arrendador. Existe el plazo de un mes desde la terminación del contrato para devolver la fianza. Aunque por mi experiencia solemos tratar devolverla cuando la recibimos del organismo autonómico competente, porque durante este año la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía lleva retrasos de hasta mes y medio. Un saludo.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si el documento de terminación decía que no hay nada más que reclamar, puedes ir a un juzgado a reclamar el pago de lo que resta de fianza.
    No obstante, únicamente el coste de abogados ya puede hacer que no te compense.
    Para la próxima, es aconsejable exigir la devolución de la fianza en el acto.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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