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El tema es que en la clausula del contrato firmado dice que entra en vigor el día 22 de Marzo de 2010 , tendra una duración de UN AÑO, finalizando a todos los efectos el día 21 de Marzo de 2011, todo ello sin perjuicio del ap1 art9 LAU.éste se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 5 años, salvo que se manifieste con 30 días de antelación como mínimo (yo avise a primeros de febrero de 2011), o cualquiera de sus prorrogas de la voluntad de no renovarlo o ejercitar derecho a compra. Comunicar la intencion de no continuar y dar por finalizado el contrato antes de transcurso de primer año, hay que indemnizar, daños y perjuicios, el equivalente a dos mensualidades. Si la circuntancia es finalizando el primer año y antes del fin del segundo, la indemnizacion sera de una mensualidad
Digoyo,que sera si lo dejo antes de fin 2do año PERO SIN AVISAR, NO?
Si has avisado treinta días antes de finalizar el primer año no te pueden penalizar.Esas penelizaciones se refieren a si no avisas a los cumpleaños del contrato y marchas antes