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Como marca la LAU el plazo máximo para la devolución de la fianza es de 30 días. Si este plazo es superado sin su devolución supondría incumplimiento de contrato y su nulidad? Estamos pendientes de la resolución de una clausula trampa que nos pusieron de 1 mes de panalización por dejar el piso antes de 5 años.
El no devengar la fianza anularía el contrato?
Gracias!
Xavi me parece que no tiene nada claras las ideas sobre alquileres, la fianza se devuelve a los treinta dias de la firma del fin de contrato, si el casero no lo hace deberá pagar intereses de demora.
No entiendo lo de la cláusula trampa una penalización por incumplir el contrato es perfectamente legal.
Debería leer el decálogo del inquilino en el enlace que dejo
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