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A la muerte del arrendatario en el año 1989, se subroga al contrato la hija.
en el contrato no se indica plazo de finalización, es indefinido.
actualmente la hija es la que está como arrendataria desde dicho año 1989.
cuando se dará por finalizado este contrato?
hay derecho a una nueva subrogación?
gracias.
Ah! Pues yo no sabia que los locales tambien se podian surrogar.
algo nuevo "pa la saca"!
Gracias por la puntualización Pablo, hoy estoy algo 'espeso', si el local el arrendamiento terminará cuando la titular de la actividad que se desarrolla en ese local se jubile o fallezca, salvo que esté casada y su marido continúe esa actividad.
Supongo que se refiere a una vivienda, ese contrato finalizará cuando la inquilina decida marcharse o a su fallecimiento, salvo que esté casada en cuyo caso se podrá subrogar su conyuge.
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