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evapiba

inquilino/a

En que situacion queda un inquilino si el banco embarga la propiedad donde reside?

Buenas tardes

Estoy de alquiler desde hace 4 meses. La casa donde resido se contruyó en 2007 y  a dia de hoy el propietario me esta presionando para que la compre, porque el banco lo esta preionando a el. Tengo un contrato firmado de 5 años de alquiler, pero mi situacion economica no podría hacer frente a la hipoteca que generaria la casa(mi alquiler esta pactado a la baja por faltarle las puertas de las habitaciones a la casa)

Si el banco temrina por embargar la propiedad, en que situacion me quedo yo? Tengo que abandonar la vivienda? 

En el caso de que el banco tenga que respetar el contrato, si a dia de hoy firmase un anexo al contrato de 10 años mas de alquier ( por decir algo) sería valido ante la ley?

Gracias por vuestras respuestas y si precisais mas informacion no dudeis en pedirla.

  • Preguntado por: evapiba
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Como dice Jan, en virtu del art 13 lau, si embargan la vivienda al arrendador, el alquiler se acaba.

    si el banco embarga la vivienda, puede pactar con él la continuación del alquier.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola eva:

    1º) He dado por supuesto, quizás erróneamente, que su contrato no ha sido elevado a escritura pública, liquidado el Impuesto de Transmisiones e inscrito en el Registro de la Propiedad. En caso de que se inscriba con anterioridad al embargo, se aplicará la excepción citada en el artículo 13.1 párrafo segundo.

    2º) En cuanto a su segunda pregunta, usted podrá desistir del contrato a partir del 6º mes de vigencia del mismo, con o sin la penalización del artículo 11, siempre que lo notifique fehacientemente con 30 días de antelación.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • evapiba

    inquilino/a

    Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada."

    Siguiendo con este articulo (y pidiendo disculpas por ser tan insistente) entiendo que si mi contrato ha sido registrado en registro de la propiedad antes de que se dictamine o tramite un supuesto embargo(indico que todabia esta por determinar) tengo derecho a permancer los 5 años?  y encaso de que a dia de hoy quisera rescindir contrato por este motivo, que derechos y obligaciones tendria? 

     

    Gracias por su paciencia

    • Respondido por: evapiba
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola eva:

    Lo que ha leido en mi web únicamente es aplicable a los contratos realizados con anterioridad al 6-6-2013, fecha en la que se modificó la ley de arrendamientos urbanos.

    A su caso es de aplicación el artículo 13 de la citada ley, con la redacción posterior a la reforma. En concreto éste:

    "1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

    Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada."

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • evapiba

    inquilino/a

    Sr. Jan 

    He estado leyendo un extracto de esta ley en su pagina wweb y por lo que entiendo, si el contrato de alguiler es anterior a la nota de embargo( que todavia no existe por lo que yo se) y el alquiler es inferior a 5 años, puedo permanecer en la casa hasta finalizacion del mismo. Es correcto??

     

    Si el contrato estipulara mas de 5 años entonces entiendo que es cuando a partir del 5 año me podrian "pedir" (por decirlo de alguna forma) que me marchara.

     

    Si no es correcto lo que indico ruego me lo aclare.

    • Respondido por: evapiba
    • Hace 10 años
  • evapiba

    inquilino/a

    En este caso que proteccion tengo yo en contra de esta ley?  

    puedo pactar con el banco el alquiler?

    creo que en este caso la ley no es justa para nada.  

    • Respondido por: evapiba
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola eva:

    Lamento comunicarla que, en el caso expuesto, la adjudicación(no el embago) de la vivienda a un tercero(banco) supondrá la extinción del contrato de arrendamiento por aplicación del artículo 13.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

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