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Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Lo que no me queda claro es que si el ayuntamiento notifica al propietario, que la vivienda no reúne condiciones mínimas de habitabilidad, que debe hacer las obras. Se pueda suspender el contrato y paralizar el plazo del mismo. Veo que habla de ejecución de obras y duración de las mismas.
¿Algún profesional me puede aclarar si la notificación del ayuntamiento me sirve para suspender el contrato o debo esperar a que el propietario haga las obras?
¡Gracias!
Amparo BB,
de momento el abogado no nos ha dicho nada, solo se preocupa de la cantidad a reclamar para decirnos lo que nos va a cobrar.
Como ya le comenté es bastante parco en palabras, no tenemos experiencia con abogados no sé si es normal su manera de actuar, solo le hemos visitado una vez, le pagamos 250 euros por visita y burofax.
Cuando le llamo siempre está ocupado … tiene mucho trabajo.
No me quiere dar ninguna información por teléfono ya que cobra por cada consulta, me ha dado cita para el próximo mes.
Y de mudarnos de momento no podemos, estoy en prueba en el trabajo.
Un cordial saludo,
Patricia
¡Vaya! ¡Enhorabuena por el trabajo!
¿Y ahora que tienes un trabajo no te interesará irte de esa cueva?
¿Qué dice tu abogado de esos burofax-mentiras que has recibido?
Saludos
Amparo BB, se me olvido comentarle que ya estoy trabajando y no podemos acceder a la justicia gratuita.
También que el casero respondió al burofax de nuestro abogado.
Lo ha hecho en 2 ocasiones.
Primer burofax con fecha 5/11/2009, dice que ha contrato a el Sr…..para hacer los arreglos en el mes de noviembre, pero nadie se ha personado ni comunicado con nosotras para hacer los mismos.
Segundo burofax con fecha 7/12/2009, dice que nos hemos negado a que se realizaran los trabajos, que si no dejamos entrar libremente a los operarios, tomara medidas para resolver en contrato.
Y que ha contratado a otra empresa, y de nuevo sin fecha ni datos de la misma, que los trabajos se realizaran en el mes de diciembre.
Pero de nuevo y hasta la fecha, nadie se ha comunicado con nosotras de ninguna forma.
Los burofax nos los manda personalmente sin abogado, como vera es algo surrealista.
Un cordial saludo,
Patricia Zuchero
Amparo BB, gracias por su interés, si el ayuntamiento nos ha respondido mandando al arquitecto técnico. Y me nos dicho que en breve notificaran al propietario que debe arreglar la vivienda para que cumpla con las normativas vigentes.
Ya tenemos un abogado, pero veo que no tiene mucho interés por nuestro problema, nos da poca información.
Aparte de los arreglos, tenemos que reclamar 13000 euros en daños de muebles y enseres.
Yo pensaba que podía parar el contrato…ya que la ley dice la autoridad que le compete, y en este caso es competencia del ayuntamiento.
¡Gracias y feliz año!
Patricia Zuchero
Pues mientras no den comienzo las obras que, cito del art. 26, "la hagan inhabitable" tendrás que seguir pagando...
Leí tus posts anteriores ¿Qué pasó con el escrito que hiciste al ayuntamiento? ¿Contestaron?
Debes saber que si pones una demanda y la casa está tan mal como dices, el juez obligará al arrendador a hacer las reparaciones necesarias para que la vivienda esté habitable.
Y es muy probable que tengas derecho a justicia gratuita.
Gracias Amparo BB, no quiero resolver el contrato solo suspender.
Estoy valorando poner una demanda judicial.
Solo quiero asegurarme de que mientras dure la demanda, cosa que como todos sabemos lleva tiempo no tenga que pagar el alquiler.
Gracias de nuevo
No soy "profesional".
Pero en mi opinión, y tal y como usted también apunta, el artículo que usted ha pegado se explica por si solo.
"Cuando la ejecución de obras la hagan inhabitable."
Entre tanto, si usted considera que el piso carece de condiciones de habitabilidad, puede demandar a la propiedad incluso la resolución del contrato. (Art. 27-3-a)
Saludos