Buenas tardes mi consulta es la siguiente. En febrero de 2010 alquilamos la vivienda por una duración de 5 a?os. De forma que pasó a caducar en febrero de 2014. Desde entonces no ha habido renovacion por escrito, falleció el primer arrendador y actualmente está en manos de un familiar. Los pagos están al día y se han realizado por transferencia bancaria pero cuando por fin nos pusimos a preparar la renovación intentamos que se nos arreglarán un par de cosas que ya estaban en mal estado cuando entramos y que no fueron causa de deterioro por nuestra parte (ahora esto ya no nos preocupa) y a partir de ahí todo ha ido mal ya no nos quiere renovar y con fecha 13/01/2017 recibimos por carta certificada su deseo que abandonenos el inmueble con fecha 31/01/2017. Puede hacerlo? Que opciones tenemos? Gracias
Preguntado por:
Bel
Hace 7 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Beatriz ha sido el primero en contestar Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
Bel
inquilino/a
Muchas gracias por vuestras respuestas. En concreto el contrato pone que queda resuelto el 28 de febrero de 2015 sin posibilidad de renovación tácita alguna (aunque le hemos seguido pagando por el mismo medio pasada esa fecha como si se fuera renovando o así lo interpretabamos nosotros) . Llegados a este punto ya no nos "sentimos como en casa" y estamos buscando otra cosa pero necesitamos más que dos semanas para reubicarnos y ella no parece darnos un respiro. Pensábamos que al menos dispondriamos de esto pero al mandarme la notificación por correo certificado nos ha puesto muy nerviosos y sin saber realmente el tiempo legal que tenemos. Gracias de nuevo
Es necesario conocer el día exacto del contrato, de todas formas, si no hay error en la fecha dada por Bel y el contrato es de " Febrero de 2010," los cinco años vencen, tal como ha indicado Oscar, en Febrero de 2015 y si añadimos la prórroga de tres años, el contrato termina en Febrero de 2018, por tanto hasta cumplir los ocho años completos, no tiene que dejar la vivienda el inquilino.
un apunte más, si por fechas, los 8 años los cumplía el uno de febrero, como no ha habido preaviso de 30 dias, puede quedarse en la vivienda 1 año más.
Beatriz se equivoca. El preaviso ponga lo que ponga en el contrato, es de 30 dias. Pero además hay que hacerlo en tiempo y forma adecuadas, que quiere decir, al firmar en Febrero de 2010, los cinco años los cumplió en el 2015, y como no hubo comunicación entonces, se renovó automáticamente por 3 años más, es decir, que hasta que el contrato no cumpla 8 años usted puede estar tranquilamente en la vivienda. Otro tema son las reparaciones, en lo cual hay que aplicar la teoría, si es una reparación pequeña (hasta 150 ? 200 euros) o bien una rotura por negligencia, le pertenece al arrendatario hacerse cargo de la misma. Si es una sustitución por antigüedad o una gran reparación y no ha habido negligencia de los inquilinos, le corresponde al arrendador. A veces, es mejor negociar que litigar, así que lo mejor es llegar a un acuerdo. El que estuvieran o no cuando entraste en la vivienda ya tiene poca importancia, ya que no lo vas a poder demostrar delante de un juez. Si le corresponde la reparación al arrendador despues de aplicar esto, comunícaselo de forma fehaciente, indiocandole que si no lo repara, se lo exijiras por via judicial.
No me hagas mucho caso, pero depende de cuanto tiempo pongan en el contrato que tienen que avisarte para que abandones la vivienda, si pone 2 meses esos son los que tiene que darte, si pone uno pues uno tienes, pero si el contrato cumple en Febrero, pongamos que el 1 febrero tienes que abandonar la vivienda, tienen que avisarte con 1 mes de antelación, si no lo hacen el contrato se renueva automáticamente por un año, a no ser que lo necesite para un familiar. Espero haberte ayudado. Mucha suerte
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