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JOSEEE

inquilino/a

No tengo ni contrato de alquier escrito ni recibos que justifiquen el pago del alquiler. ¿Pueden echarme?
Soy inquilino. Llevo un año viviendo de alquiler en una casa pero sin contrato escrito, ni ninguna recibo que justifique el pago del alquiler , ya que pago en metálico al propietario y no me da recibo alguno (todo es de buena fe).
¿Puede si lo desea entrar y echarme sin mas?
  • Preguntado por: JOSEEE
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jose Antonio describe una situación de dificil defensa, no tiene contrato, no tiene recibos de pago, en definitiva si su casera le pone un pleito no tiene argumentos que pueda aportar para oponerse a  ese pleito, recuerde que -Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento. Como unica salida puede leer esto:
    ¿Qué pasa si pagas el alquiler en metálico y el casero no te da recibos?

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Jose Antonio

    inquilino/a

         Yo estoy en esas, no me dan recibos ni tengo contrato, si que es verdad que la dueña tiene un anuncio en la red donde pone lo que pide más la fianza. Es decir, no lo tengo yo pero si que están publicadas las condiciones de alquiler. Además tengo un juego de llaves y testigos de lo que pago, ya que al tratarse de un chalet compartido, hay más gente en la misma situación. No creo que nadie crea que todos mentimos.

          Llevo aquí casi dos años y ahora se le ha puesto que me marche, de momento no me viene bien irme hasta dentro de un par de meses.

           Que puedo hacer? no me gustaría ir a denunciar, pero si no me queda más remedio...
  • usuario eliminado

    La ley manda a formalizar los contratos cuando da a escojer entre hacerlo oral o escrito, pero manda. Es una Disposición común incluida en los preceptos del artículo 4.1 disponiéndolo de forma imperativa.

    Manda a formalizarlos y la oralidad puede incluirse.
    Solo que no se puede probar la formalidad pues del pago no existen pruebas.
    Y si a uno de los dos les da por decir delante del juez, -no, yo jamás me comprometí a hacer tal cosa-.
    Y el otro dice, -pero si eso fue lo que se acordó-.
    Quién da fe de ello?
    Donde dije digo dije Diego....
    Por eso está lleno de buenas intenciones el camino hacia el infierno.
    En un infierno se convierte un juzgado cuando debe dirimir estos asuntos llevados a cabo de forma oral y sin pruebas que lo atestigüen.
    A todos los que leen en este sitio los compelo a que formalicen de forma escrita, ante notario si pueden, sus contratos de alquiler.
    Un saludo.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • LolaG

    casero/a

    La ley no manda formalizar un alquiler de vivienda, es tan válido un alquiler con contrato por escrito, ya sea el que se compra en los estancos o en un papel de servilleta, como un acuerdo verbal. Como transcribe Amparo, el artículo 37 de la LAU de 1994 que habla sobre la formalización del arrendamiento dice: "podrán", yo no veo un deberán por ahí ...

    Dicho esto, si no tienes un contrato por escrito no pasa nada, el acuerdo verbal existe. Lo malo es que no tengas recibos tampoco del pago del alquiler, ahí es cuando la cosa se pone más complicada porque a ti te toca la carga de prueba de haber pagado el alquiler mensual si el casero te lo exige. Debes exigirle recibos ya y los atrasados también. No obstante, no puede entrar en el piso y echarte sin más.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley es clara, cuando deja a la voluntad de los contratantes formalizar el contrato por escrito.

    LAU 1994. Artículo 37. Formalización del arrendamiento
    Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

    En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
  • usuario eliminado

    No recuerdo bien el dicho.
    de buenas intenciones está hecho el camino del infierno.. ¿es algo así..??

    No existe contrato formal, aunque la oralidad se puede comprender en ello.
    La ley es clara cuando manda a formalizar los arrendamientos urbanos.
    No le conviene echarlo a la calle pues si usted dice eso que plantea ante un juez de instancia la multa y la evasión de impuestos lo llevarán a un buen aprieto.
    Usted también está incumpliendo. El desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento, somos racionales, vivimos en el siglo 21 lleno de relaciones jurídicas por doquier. Estamos en el derecho y el deber de informarnos.

    Lo puede echar si esgrime violación o invasión de la propiedad, claro está si usted no tiene testigos de lo que plantea.

    Saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente si no puedes acreditar tu condición de inquilino, eres un precarista que utilizas el piso por mera tolerancia del dueño, quien puede cambiar de criterio cuando lo considere oportuno.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tendría que demandarte por precario.
    Sé que no la has pedido pero te doy mi opinión
    Una cosa tan irregular tiene toda la pinta de acabar mal.
    Regulariza la situación.
    Busca un piso cuyo casero pague sus impuestos, como hace todo el mundo. Firma un contrato para que él tenga sus derechos y sus obligaciones, y tú tengas las tuyas.
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