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Hola, soy inquilina. Hace 7 años firmé el contrato con una inmobiliaria, propietaria del piso (1 año hasta 5 años prorrogables). En el 3º año recibí una carta comunicando del cambio de titularidad, sin un número ni domicilio, solo una nueva cuenta bancaria para ingresar el alquiler:
1.Al cambiar el propietario, ¿el antiguo contrato quedó extinguido? (no firmamos otro. Sin documento firmado con el nuevo propietario)
2. Aún así, sigo pagándoles, y será como haber aceptado una relación tácita con el nuevo propietario. Pero como no hemos fijado nada, ¿soy libre de condiciones (fecha de partida) y no hay un contrato que resolver al marcharme?
La cosa está complicada, pues el domicilio y el número ya no existen(según parece, la empresa tenía varios nombres y cambiando de domicilio continuamente)
Quiero dejar el piso, pero no sé si puedo antes de la fecha. Quiero saber si ya no hay contrato vigente, y es inútil intentar "dejarlo todo claro y por escrito" para evitar problemas en el futuro.
Hola Evaluna:
En primer lugar le sugiero la lectura del siguiente enlace:
En segundo luga y en relación a la pregunta que formula, la comunicación será válida ya que se realiza al domicilio que consta en el contrato y porque el arrendador no le ha comunicado un nuevo domicilio a efectos de comunicaciones.
Reciba un cordial saludo.
Gracias, todos. Ahora tengo otra pregunta. Si envío un burofax 30 días antes del vencimiento y me lo devuelven (la empresa ya no está en la dirección que me facilitó), ¿qué tengo que hacer después?. ¿Con esto mi parte está cumplida o tengo que seguir otro paso para cumplir con eso de "notificar fehacientemente"?
Os pido consejos.
Exacto Evaluna. Una comunicación fehaciente con al menos 30 días de antelación al cumpleaños del contrato no es una comunicación de desistimiento sino una comunicación de tu intención de no prorrogar el contrato.
y si. Estén o no "escondidos" si les notificas fehacientemente al domicilio de notificaciones especificado en el contrato, se les da por notificados.
Suerte y saludos - Papeleos Alquiler.
Es decir, ¿tengo que esperar hasta la finalización del contrato anual prorrogado auntomáticamente? Entonces, sería comunicar mi voluntad de no 'renovar' el contrato, y no 'desistir', si no me equivoco.
La cosa parece más complicada de lo que me imaginaba. Ya he ido a varios sitios y he hablado con el administrador de finca. Todos dicen lo mismo, que ya no les pueden localizar (parece que no soy la única que les están intentando localizar). Están escondidos solo para cobrar y no pagar.
Por mi parte, no me deben ni les debo nada. Pero estando como están las cosas, no veo muy claro que me devuelvan la fianza cuando me marche.
De todos modos, lo más seguro para evitar cualquier problema es esperar hasta el vencimiento y enviar con antelación una notificación al domicilio que figura en el contrato,¿no?
Muchas Gracia, Piscis tres.
El contrato sigue vigente y podrás dejar la vivienda notificando fehacientemente al propietario del piso, por todo lo antes de los treinta días de antelación al cumpleaños del contrato, tu intención de desistir del arrendamiento a su vencimiento.
Si el piso se halla en una comunidad de propietarios, el presidente de la misma o su administrador, te pueden facilitar los datos del actual propietario, tambíén puedes contrastar o, para más seguridad, suplir la información que te faciliten, con la que consta en el registro de la propiedad, donde solamente te daran el nombre, pero a partir de ahí, puedes hallar su domicilio.