Buenas, Soy inquilina desde hace 6 meses. En una de las claúsulas del contrato pone : el arrendatario podrá concertar con las respectivas compañias suministradoras todos o aldunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. ¿ Qué significa esto exactamente? No entiendo el término de indemnidad en este párrafo. Muchas Gracias
Preguntado por:
Sonia
Hace 8 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Complemento las dos repuestas, el inquilino puede contratar los suministros con la compañía que le convenga, pero el arrendador no tendrá responsabilidad alguna respecto a ello. Pedro Hernández Olmo, abogado
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