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Me han alquilado un supuesto apartamento como un despcho profesional, poniendo los muebles el arrendador y reflejandolo en el contrato. Cuando fuí al ayuntaiento me dijeron que no tenía cédula de habitabilidad y por tanto no podían darme el empadronamiento en la ciudad donde vivo.
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
como ves, la lau no habla de lo que "se contrató". La lau habla del uso que se le de a la vivienda. y según éste así lo considera arrendamiento de vivienda o distinto de vivienda.
saludos - Papeleos Alquiler
si pero no es de mi propiedad marta, si no es alquiler y quisiera ver si la LAU dice algo al respecto del uso distinto que el que se ha contratado
Si es un despacho, no es vivienda, por lo tanto no tienes que empadronarte. Si lo usas como vivienda, llama a un aparejador para que certifique que esta en condiciones de uso de vivienda y en el ayuntamiento te daran la cedula de habitabilidad, eso si, tendras que cambiar el contrato si pone que es despacho.
Claro que puedes pedir. Lo malo es que tendrás que acudir a un juez. Sólo él puede rescindirlo y necesitarás abogado y procurador y los correspondientes gastos. Se debiera haber ido antes tanto al ayuntamiento como al registro, saber datos del propietario y demás. saludos,
Si en el contrato consta que es un despacho profesional no se yo si te puede acojer a eso porque en los despachos no hace falta cedula de habitabilidad porque no se usan como vivienda