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Mi contrato tiene la siguiente clausula:
"Si la ARRENDATARIA rescindiese anticipadamente el presente contrato, deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del Contrato que reste por cumplir hasta la finalización de cada uno de los períodos en los que se divide la duración del Contrato."
¿Si me voy 2 meses antes de que finalice el contrato tengo que pagar de penalización una mensualidad o la parte proporcional del tiempo que me queda?
Uns saludo.
Hola fernacelo:
coincido con la respuesta de mi compañero Josep.
Reciba un cordial saludo.
Es la parte proporcional del tiempo que le queda. Fijese que es una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del Contrato que reste por cumplir. Si el período que queda por cumplir es inferior al año, la penalización será proporcional.
Leáse los artículo 9 y 11 de la LAU
Como pienso que es contrato con las anteriores normas,sólo lo puedes dejar en cada cumpleaños de la firma y por supuesto, además de perder la fianza,te pueden reclamar los meses que falten hasta el año completo,a no ser que lo alquilen antes.Se nota claramente que tienes un contrato de corta-pega de internet,por lo que te aconsejo que lo consultes con un abogado,incluso en este foro,escaneandolo y pasándoselo por e-mail