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Puedo a los seis meses (avisando con 30 días de antelación) dejar la casa, sin penalizaciones y sin perder la fianza, si en el contrato pone lo siguiente?
"Para el caso de desistimiento por parte de la Arrendataria, deberá indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a la parte proporcional de la renta de un año por cada mes de contrato que reste por cumplir"
Muchas gracias
Hola alby2001us .-
Es conveniente seguir este mismo hilo en tus consultas, no las hagas privadamente ya que los demás particiantes de este foro ni se enteran ni pueden corregirme en caso de equivocarme
Referente a tu pregunta sobre lo que dice la Ley, te digo
La indemnización prevista por la Ley, queda regulada en el artº 11 de la misma e indica :
" Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desestimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
En contratos postweriores al 6-6-13, a partir del sexto mes de arrendamiento puedes dejar la casa, siempre que al arrendador se le haya comunicado con treinta dias de anticipación el desestimiento, pero pagando la indenización prevista en la Ley.