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Estoy negociando un contrato de alquiler de vivienda libre, y el propietario me exige contratato un seguro de alquiler que cubre, précticamente, todos los posibles daños o averías que se pudieran producir en la vivienda. Según la LAU el arrendatario sólo debe responsabilizarse de los daños producidos en la vivienda imputables a él mismo. Mi pregunta es: si contrato el seguro de la vivienda yo como inquilino, los daños producidos por el uso habitual de la vivienda o posibles averías no imputables a mí, quién los debería pagar?
Pues el asegurado.
Si asegura tus riesgos (pequeñas reparaciones, o reparaciones por uso negligente o accidental son riesgos del inquilino) lo pagas tú.
Yo tengo un seguro que cubre mis riesgos, pero siempre "recomiendo" (allá cada uno) a los inquilinos que se hagan un seguro que cubra los suyos.
Si ocurre un siniestro en la vivienda - ej. un incendio por dejarse la sartén - mi seguro me pagará, pero luego irá contra el inquilino o contra su seguro, si lo tiene.
Saludos - Papeleos Alquiler.