Hola,
El depositar la fianza en el IVIMA es una obligación del arrendador que en nada afecta al contrato entre las partes. Por tanto, no puede solicitar la resolución del contrato por este motivo.
En caso de que la compañía esté en insolvencia o que el arrendador pueda compensar con la fianza no tiene porqué preocuparse, dado que cobraría de dicha fianza y en caso de reclamar, acudiría a concurso de acreedores.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.
Un saludo
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