teníamos un contrato de alquiler con una duración de tres años de obligado cumplimiento. hemos decidido de mutuo acuerdo con la propietaria rescindir el contrato un año antes. ella se ha quedado la fianza que corresponde a dos mensualidades. he leído en el contrato que la fianza dé la podía quedar en caso que hubiese mensualidades pendientes de pago, en caso que hubiera daños o desperfectos en la casa o para pagar facturas y gastos pendientes. en mi caso no se dan ninguna de las tres circunstancias y sin embargo se queda con la fianza. en el contrato se aclara también que podrá quedarse la fianza en caso de incumplimiento de contrato por daños y perjuicios. mi pregunta es, se considera un incumplimiento haber acordado de mutuo acuerdo la rescinsion del contrato y en ese caso es legal que se quedé con la fianza? o por el contrario se la está quedando como penalizacion? gracias
Preguntado por:
monica
Hace 7 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Iban ha sido el primero en contestar Iban ha sido elegida Mejor Respuesta
Nube
inquilino/a
Monica, para contestarte lo más correctamente posible sería deseable que abrieras un solo hilo en la que aportes toda la información, no 3 con distinta información sobre lo mismo.
En otra de las intervenciones dices que no tienes una copia de la finalización del contrato firmada, y que han llegado facturas que la casera te reclama. Si corresponden a consumos del período en que has estado alquilada, te correspondería a tí hacerte cargo.
No obstante, en esas otras intervenciones das a entender que parecías estar conforme con que la casera se hubiese quedado con la fianza y lo que te preocupaba era no tener la copia de finalización del contrato.
Insisto en que te podríamos ayudar mejor sobre la finalización del contrato y si tienes derecho a que te devuelvan la fianza si explicas todo en el mismo sitio.
Por partes. Incumplir la duración del contrato es un incumplimiento de cara a la ley. La cuestión en este caso es el importe de la penalización, ya que la ley establece como máximo una (1) mensualidad por cada año incumplido. Las consecuencias de hacerlo de mutuo acuerdo depende del contenido del acuerdo. Si en el "mutuo acuerdo" el propietario ha renunciado a la penalización entonces debería devolverte la fianza. Ten en cuenta que la ley fija esa penalización que el propietario puede reclamar si lo ha contemplado en el contrato. Para dejar de cobrar esa penalización que la ley le otorga tendría que renunciar a ella expresamente.
gracias en ese caso en el contrato no se menciona ninguna penalización por marchar antes sólo se menciona que x incumplimiento de contrato se piuede quedar la fianza. entonces mi duda es si el hecho de rescindir el contrato se considera incumplimiento de contrato de cara a la ley cuando se ha hecho de mutuo acuerdo. gracias. por otro lado si se queda la fianza si después de haber dejado la casa llegan facturas pendientes x pagar. a quien le corresponde ese pago. a ella que se ha quedado la fianza o a los inquilinos?
Hola monica. Lo mas probable es que lo considere como penalización. Lee bien el contrato y mira si especifica algún tipo de penalización por marcharte antes de tiempo. Normalmente cuando lo incluye suele ser lo predeterminado por la ley de arrendamientos que es una (1) mensualidad por cada año de alquiler incumplido. Si he entendido bien te marchas un año antes, es decir, que incumples un año, por lo tanto en el peor de los casos esa penalización debería ser solo de una (1) mensualidad.
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