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Si no se ejerce la opción de compra y ya ha pasado mas de un año desde que inicio del contrato, ¿tiene obligación el propietario de devolver el depósito de garantía y la fianza, si se le avisa con tiempo suficiente? ¿el aviso en todo caso deberá ser por escrito para no tener problemas?
Suscribimos el contrato hace dos años y medio con el derecho de opción hasta los cuatro años. durante mi estancia y como mi deseo era comprar la vivienda, hice mejoras en los baños (muebles y mamparas), y realicé los taladros necesarios para colgar los muebles en las habitaciones. ¿Esto puede utilizarlo en mi contra?
Es bastante probable que lo que llama fianza o deposito de garantía sea en realidad el precio o prima de la opción con lo cual si no ejerce la opción lo perderá. Es lo que tiene firmar un contrato que puede ser complejo sin el debido asesoramiento
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