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He indicado en otro post que vivimos en un piso de alquiler desde hace dos años y que nos dieron dos meses y medio de carencia para arreglar los desperfectos que había y que han sido demostradamente insuficientes para todas las reperaciones que necesita el piso. Tenemos cartas y mails a la dueña reclamando el importe de las mencionadas reparaciones básicas para una habitabilidad digna y no nos ha pagado nada pues se acoge a esa carencia sistemáticamente. Nosotros continuamos arreglando la casa para vivir en condiciones. Tuvimos que cambiar los wc por que no tragaban, el ventanal del comedor y la de la cocina que estaban rota igual que la de la habitación de la niña, cambiamos el calentador que no iba, etc. La pregunta es: si hay unos recibos de luz y agua pendientes, que ya nos los está reclamando via abogado y amenazando con desahuciarnos si no los pagamos, ¿podemos deducir estos gastos generados de esa deuda? Sobrepasando la deuda ¿podemos deducirlo de la renta? Gracias.
Lo que yo sospecho. Es que alquiló esa vivienda porque su precio le pareció muy atractivo. pero ay amiga. Lo barato siempre suele salir caro.
haber alquilado una vivienda en buen estado. Le habría salido más a cuenta. Aprenda para el futuro.
papeleos Alquiler.
Ah! Otra cosa mjosebelles pienso que le hará mucho bien leer el DECALOGO DEL INQUILINO
mjosebelles procuro no ser partidista al contestar en este foro, lo soy desde luego cuando me encomiendan un asunto es mi obligación.
Contesto a sus preguntas: La pregunta es: si hay unos recibos de luz y agua pendientes, que ya nos los está reclamando via abogado y amenazando con desahuciarnos si no los pagamos, ¿podemos deducir estos gastos generados de esa deuda? Sobrepasando la dedua ¿podemos deducirlo de la renta?
Si deja de pagar el alquiler o cantidades asimiladas y le ponen un desahucio por falta de pago, en ese juicio no podrá invocar nada acerca de desperfectos, averías etc., deberá pagar enervando la acción y condenada a costas o marcharse.
Pablo,
Me dices que tildo de partidista a quien me responde cuando la primera frase de esa respuesta es que quien no quiere pagar se busca excusas. ¿quien es entonces el partidista? yo no he empezado. Yo me atengo a la realidad.
El contrato indica que:*La parte arrendataria bonifica 77 dias para el acondicionamiento y mejora de la vivienda pasando posteriormente a formar parte del inmueble*. Ellos han bonificado un importe X. Nosotros ASUMIMOS eso y mas. Con esos 77 dias hicimos bastantes mejoras. Ahora bien, el piso tiene as de 40 años. La ventanas que nos han cambiado son de hierro que ya les entra el aire por todos los lados. La cocina es de origen los baños a excepción que los wc que hemos cambiado nosotros son de origen y las tuberias de origen y de hierro y por las que no nos llega presion. Todo esto y algunas cosas mas hay que repararlas con estos 77 dias bonificados??? Vuelvo a repetir que firmamos en el mes de Julio haciendo calor, no sabiamos que entraba frio por las ventanas hasta que llegó el invierno. Los wateres hasta que no los usamos no vimos que no tragaban lo suficiente. Funcionaban, si, pero mal. Las tuberías. Debido a la antiguedad y uso del piso al utilizar la ducha cada vez sale menos presion.. insisto hablamos de reparaciones que SURGEN con el uso. Y que se han de reparar y que quedan para el propietario y que lo ampara la Ley de arrendamiento. ¿Porque insiste usted tanto en que debo conformarme en lo que firmé, que sentido tiene entonces dicha ley?? Si 77 dias equivalen a 1300 euros se supone que hago reparaciones por esos 1300 euros, pero ahora si hay que cambiar las ventanas, a 500 euros cada una ¿han de salir tambien de los 77 dias?? los wateres que salen a 350 euros cada uno ¿tambien a cuenta de los 77 dias?? Nada de eso me lo voy a llevar y ademas, insisito que firmamos 77 dias de carencia pero NO hacernos cargo de todas las reparaciones surgidas al vivir y las que pueden y estan surgiendo.
Por que segun su afirmación TODO lo que pueda salir debería ser pagado por el inquilino y ya hemos visto por la Ley que eso no es asi.
Precisamente con 15.000 respuestas algunas tiene que estar relacionadas con lo que expongo y por las respuestas tan categóricas da la impresión que es o todo o nada.
Perdone que aunque usted pueda considerar que he sido partidista si fuese cierto que usted está de parte de la proiedad tampoco es nada malo pero tienen que haber abogados que defiendan a unos y a otros...
Mjose,
no me parece aceptable que tildes de partidista a una persona que lleva mas de 15mil respuestas sin cobrar un duro por ellas; maxime cuando siempre ha demostrado neutraliad absoluta.
Lo que te han respondido, aunque no te guste, es lo que hay. Firmaste un contrato donde especificabais que realizariais arreglos a cambios de cadencia. El error fue no especificar que arreglos.
Que pone exactamente en el contrato?
Pablo.
No es nuestro caso el que usted indica en ningun momento queremos no pagar el alquiler solo pretendemos vivir dignamente en una vivienda que estamos pagando religiosamente el alquiler cada mes priorizpando ante cualquier otro pago. Espero que usted sepa no prejuzgar a la mínima de cambio, repito que no es nuestro caso. POr supuesto que tenemos todas y cada una de las facturas de las reparaciones y por supuesto que un informe pericial constataría que la vivienda no solo con el uso si no por falta de reparaciones que se debían haber hecho antes tiene necesidad de ellas en la actualidad.
Es obvio que usted está mas de la parte del casero que del inquilino y no se lo reprocho seguramente usted debe tener propiedades alquiladas pero desearía se pusiera un poco mas en la parte nuestra y valorara desde la perspectiva comentada. Somos una familia honrada, trabajadores y como tantas familias de estos momentos azotadas por la crisis con algun miembro en el paro, Tenemos niños y hasta el momento hemos gastado dinero en reparaciones que no nos corresponden por tener la vivienda digna y buena fe. Pero una cosa es buena fe y otra cosa es hacer el tonto. La propiedad es una sociedad que gestiona muchas viviendas no solo esta si no otras de la misma finca y todas ellas tienen (una vez conocidos a los vecinos) los mismos problemas. Creo que debemos ponernos en nuestro lugar y reclamar ni mas ni menos lo que nos corresponde. NO es nuestro deseo llegar al juzgado, de hecho la Sociedad tiene su gabinete jurídico y sabe perfectamente lo que le corresponde y lo que no pagar, solo que se está aprovechando de nuestra ignorancia y nuestra falta de recursos en estos momentos para contratar un abogado, como le digo priorizamos el pago del alquier y suministros para que no haya problemas. En estos momentos de crisis y tras la polémica de los desahucios creo que es cuando debemos reclamar lo que nos corresponde, como digo no todos los casos son iguales, pero es inadmisible que algunas propiedades se alquilen sin que la propiedad haga antes un estudio exahustivo de lo que sería necesario reparar antes de volver a alquilar. Nosotros fuimos de buena fe firmamos un contrato en base a esa buena fe
En ocasiones cuando el inquilino no puede o no quiere seguir pagando el alquiler 'descubre' desperfectos, defectos y averías en el piso alquilado y pretende dejar de pagar por ese motivo. Hay que decir que si deja de pagar, en el juicio de desahucio no va a poder invocar esas averías sean reales o imaginarias y en el mejor de los casos paralizará el desahucio pagando hasta el último céntimo, costas incluidas.
Si efectivamente existen deficiencias graves deberá reclamar su reparación, sabiendo que si se ve obligado a acudir al Juzgado está obligado a demostrar que la reparación corresponde al casero y certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
En la ley de arrendamientos urbano indica que la propiedad DEBE hacerse cargo de las reparaciones graves de la casa, una vez obviamente se ha firmado el contrato en su dia. Las reparaciones graves se refieren a aquellas que cuando VIMOS la casa no se apreciaron hasta el uso. Hay antecedentes de ello en esta Comunidad y por eso quisiera que alguien mas me respondiera. Lo que estamos hablando es sobre el párrafo tercero del capítulo cuarto del artículo 21 de la ley de arrandamiento del 94. Vuelvo a formular mi pregunta en base a este articulo:
Las reperaciones graves que se han originado en el piso tras la firma del contrato y ateniéndose al mencionado artículo de no ser reparadas por la propiedad pese a los reiterados requerimientos esa Ley dice que puede ser reparada por el inquilino y repercutida al propietario. De modo que sigo preguntando si esa repercusión podemos hacerla deduciéndola de la deuda pendiente o de rentas futuras ya que si se la pedimos a la propiedad se niega a pagarla.
No, no pueden.
Se tiene que limitar a lo pactado, usted vió la vivienda, y aceptó dos meses y medio de carencia, por lo tanto, deberá ceñirse a lo pactado.
Si no paga, podrá ser desahuciado, y además de tener que pagar los suministros consumidos y la deuda, le podrán reclamar que el estado de la vivienda sea habitable, ya que es lo que usted firmó. Luego están las costas que también le tocará pagarlas casi con toda seguridad