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Bien, el dueño dice que la otra cuenta quiere cerrarla, y que se lo ingresé a partir de ahora a otra cuenta, pero como no me acabo de fiar de él imagino que debería o bien rehacerse el contrato o añadir algún tipo de anexo o conexión, ¿no?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Pedro:
No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola Jan, entiendo que al igual que la clausula en cuestión también se pueden cambiar otras como la que tiene que ver con la cuenta donde se ingresan las facturas que en este caso nos interesa a nosotros y no por eso tener que cambiar ninguna otra condición del contrato.
Lo que tenemos que hacer ahora es ver el procedimiento a seguir para se tenga constancia de este cambio para el rbe, pero eso ya leí por aquí que es mejor informarse personalmente.
Muchas gracias, es un lujo contar con expertos en la mtaeria.
Hola Pedro:
No es preciso realizar un nuevo contrato. El cambio del nº de cuenta citada debe hacerse mediente documento escrito en el que se modifique la cláula del contrato de arrendamiento referente al modo de pago de la renta El citado documento debe estar fechado, firmado por todas y adjuntado como anexo al contrato de arrendamiento del que trae causa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es