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Es alquiler de habitación si se alquila solo el espacio fisico. Si además hay otros servicios es hospedaje. Si es de habitación ¿Se aplica solo el c. Civil? ¿Se aplica iva? si es hospedaje es actividad económica, declaración iva trimestral,. Si en un piso no se hace contrato por cada una de las habitaciones sino contrato por dos habitaciones,
Hola:
Creo que la información contenida en el siguiente enlace ayudará a aclarar las dudas:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-habitacion-en-piso/
un cordial saludo
Agradezco la atinadísima precisión de PHOLMO, pero a mi entender el problema sigue estando en interpretar qué deba entenderse por "satisfacer la necesidad permanente de vivienda", que es lo que señala el artículo 2.1 al que se remite el propio artículo 8.2, de manera que si el subarriendo parcial satisface tal necesidad, se aplica la LAU; si no, no. Por eso entiendo que una sola habitación no satisface tal necesidad, porque para ello el arriendo debería abarcar el uso exclusivo del conjunto de elementos que conforman una vivienda. Comparto plenamente también una posición de modestia y prudencia ante cuestiones cuya resolución no es sencilla.
puesto que Domus fundamenta su criterio de que el arrendamiento de habitaciones no está sujeto a la lau me veo en la necesidad de fundamentar el mío contrario.
el art. 8. 2 señala taxativamente que: El subarriendo &Ndash;Que siempre ha de ser parcial- se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2. 1.
es decir si el arrendatario dedica la vivienda al alquiler de habitaciones está sujeto a la lau y en concreto al arrendamiento de vivienda ¿por qué va a estar excluido si lo hace directamente el dueño? En el art. 5 no aparece esa exclusión.
Yo, en cambio me decanto por la no sujeción a la LAU del alquiler de habitaciones, a mi entender es clarísimo que no lo está si el propietario o el inquilino que realquila habita la misma vivienda, porque ambas partes están compartiendo en realidad ese espacio de privacidad al que la vivienda sirve en sus zonas "comunes", salón-estar, cocina, baño, etc. por tanto no es objeto de alquiler la"edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario" que es lo sometido a la Lau según su artículo 2..
La contestación a si el arrendamiento de habitaciones está sujeto o no a la LAU no es pacífica, en mi modesto criterio está sujeto a la Lau. De cualquier modo la sujeción a IVA nada tiene que ver con esa disyuntiva.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Dicho de otro modo para ser alquiler de habitación ¿ tiene que ser un contrato= una habitación?. Y si se hace un contrato por dos habitaciones y queda otra sin hacer contrato? gracias.
Yo lo que hago es redactar un contrato de arrendamiento parcial de la vivienda en el que pongo las clausulas de la lau y alguna especifica para la snormas de la convivencia
No se peude regir por la lay si no es por el piso entero.
Lo que no es actividad economica, en la declaración de la renta se pone como rendimientos o algo asi