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Estamos buscando piso en madrid y nos encontramos con que los propietarios nos dicen que el mínimo legal de alquiler es 1 año. He estado leyendo la LAU y en el artículo 9.1 la primera frase nos dice "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes", por lo que entiendo que sí pero en el artículo 2 dice "Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado", es decir , que si estipulamos en el contrato que la duración del contrato son 6 meses ¿es perfectamente válido?.
Por otra parte me planteo si se podría "coser" a un contrato de alquiler de timbre (de los que se pueden comprar en el estanco), una cláusula de necesidad (creo por los foros que se llama así) en la que se establezca que si por motivos de cambio de destino en el trabajo tenemos que abandonar la ciudad podríamos recuperar la fianza, o por lo menos no pagar el resto de meses de contrato.
Muchas gracias por vuestro tiempo
si estipulamos en el contrato que la duración del contrato son 6 meses ¿Es perfectamente válido? .
perfectamente. lo que hace falta es que el propietario quiera. Yo por ejemplo, no alquilo por menos de un año.
a su segunda pregunta le digo lo mismo. Dudo que el propietario acepte una cláusula mediante la cual ustedes puedan irse a mitad del contrato. Sería un contrato desigual. Y es que la obligación de cumplir los contratos es de ida y vuelta. Pero si ambas partes la aceptan, la cláusula sería válida.
saludos - Papeleos Alquiler.
1.- Se pueed pactar la duración que se desee pero ambas partes deben estar de acuerdo en ello, y es dificil que un arrendador admita un arrendamiento de seis meses que vds pueden hacer durar cinco años.
2.- Lo mismo le digo esa clausula se puede incluir y todas las que se quieran pero es dificil que se la admita el casero.
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