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Tenía un contrato de alquiler privado de un año de duración y lo rompí a los 6 meses para cambiarme de domicilio. El casero se quedó con la fianza, como es lógico, pero ahora, 3 meses después de todo eso, me exige el pago de recibos atrasados de los meses que estuve allí y que llegaron más tarde (a día de irme había pagado todo lo que me había traido). Puede exigirme ese pago? Tenía entendido que la no devolución de la fianza valía para el incumplimiento del contrato y posibles recibos que quedaran sin pagar. Si alguien me puede ayudar y decirme a que ley y/o reglamento atenerme se lo agradecería.
El quedarse con la fianza en caso de incumplimiento no figura en ningún sitio porque la fianza es para cubrir desperfectos.
Negociando con el casero néste suele aceptar quedarse con la fianza y no demandar por incumplimiento de contrato. Cuando esto sucede es mediante negociación entre ellos figurandolo en documento firmado por ambos con conformidad. Lo que la ley no contempla si lo firmais aceptandolo ambos es lo que vale. saludos,
Él podría demandarte en el juzgado por haberte ido antes de tiempo y pedirte la renta de los meses que el piso haya estado vacío. También podría demandarte los importes de tus consumos.
Si se ha quedado con la fianza a cambio de no demandarte por el incumplimiento de contrato, yo no tiraría mucho de la cuerda...
Saludos - Papeleos Alquiler.