Hola , vivo en un piso compartido , contrato de un año , la dueña que es mi compañera me hace la vida imposible, me quiero ir pero no quiere llegar a un acuerdo , tengo contrato hasta julio , que puedo hacer ? Gracias
Tal como dice PdC, usted muy probablemente tenga un contrato en el que aplica la LAU de 2013. Por lo tanto:
- El alquiler mínimo es de seis meses. Si se va antes, la propiedad tiene derecho a cobrar igualmente lo que falte para cumplir esos seis meses.
- Si este plazo mínimo ha vencido, el inquilino es libre de resolver el contrato cuando quiera, dando un preaviso de 30 días naturales. Dado que en su caso la salida probablemente no será amistosa, asegúrese de hacérselo notificar fehacientemente. Un burofax da 100% de garantía, pero los correos electrónicos, chats, y cualquier otro medio informático también se da por bueno en los pleitos llegado el caso.
- Cuando el inquilino resuelve el contrato después del mínimo de seis meses y antes de su cumplimiento, puede haber una indemnización para el propietario. Pero sólo si la misma figura en el contrato, y limitada a una mensualidad por año incumplido o parte proporcional.
En resumen, lo más probable (asegúrese antes leyendo el contrato), es que usted pueda decirle a la casera "en 30 días me voy, búsquese a otro".
Buenos días, Si el contrato es posterior a junio de 2013, que por lo que pregunta lo debe ser, la duración es de un año prórrogable, pero puede desistir a partir del sexto mes con un preaviso de 30'dias. Debe ver si en el contrato se establece la penalización de un mes por año pendiente de cumplimiento o la parte proporcional de una mensualidad para plazos inferiores al año, a fin de saber si tendría que pagar algo si no espera hasta julio...de existir la misma debe valorar si esperar o pagar, de lo contrario, simplemente debe preavisar y al mes irse. Saludos ÿ
Perdona, entendí que eras tú el que no quería llegar a un acuerdo, pero si es la arrendadora y el contrato es para vivienda usual y permanente ( no de temporada por estudios, trabajo etc.) , puedes desistir del contrato dado un preaviso de treinta días en forma fehaciente.
Si te quieres ir sin llegar a un acuerdo lo tienes muy mal ya que tendrás que pagar el cumplimiento del contrato, precisamente los acuerdos, en un caso como el tuyo, sirven para que ambas partes pierdan un poco.
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