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Francis Moreno

inquilino/a

Robo en mi vivienda de alquiler

Buenos días, han entrado en mi piso a robar, destrozando la puerta y llevandose mi dinero. Aparte el propietario incluyo una claúsula en el contrato diciendo que si robaban los defectos y daños los pagaría el arrendatario (aunque no sea el responsable de dichos daños), clausula que considero abusiva. ¿Es legal dicha clausula? ¿Estoy obligado a pagar la nueva puerta?

Además ahora no me siento seguro en el piso y lo quiero dejar, y aún me quedan 10 meses de contrato, ¿qué puedo hacer?

 

Gracias. Un saludo,

 

Francisco Javier

  • Preguntado por: Francis Moreno
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por eso decimos aquí hasta la saciedad lo conveniente que es tener un seguro!!!!

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pero si yo no paro ni en las fiestas!!!

    Mandame un mail con antecedentes y despues hablamos por telefono.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues personalmente entiendo que la puerta de entrada corresponde a una parte importante de la habitabilidad de la vivienda, y no se puede alegar negligencia o mal uso por parte del arrendatario.

    Por otro lado, tb sería interesante saber a qué tipo de reparación nos estamos refiriendo.

    Por cierto, Pedro, acuérdate de mi, que tenemos que hablar y ya no son fiestas :p

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Crazyh, aunque la clausula sea nula yo estoy con Amparo, el casero no es responsable y no debe pagar la puerta.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Comunique fehacientemente al arrendador, mediante burofax, que hay que reparar la puerta, y que en caso de no solventar el problema en breve, se verá en la obligación de solventarlo por sus propios medios y reclamarle el importe incluso judicialmente.

    Esa cláusula es nula.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por eso decimos aquí hasta la saciedad lo conveniente que es tener un seguro!!!!

    El caso es que quien está sin puerta, sea o no legal la cláusula, es usted. Al margen de que el arrendador le entregó un piso con PUERTA, y usted debe devolverlo tal y como lo recibió...

    Y no, no puede irse porque no se sienta seguro... No se está seguro en ninguna parte... Eso ya se lo digo yo, y se lo dirá la policía si les pregunta.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

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