En mi opinión no es así.
La LAU hace responsable al propietario de la habitabilidad de la vivienda, y la instalación de gas es parte indispensable de ella. Si no se hace esa revisión, o si no se pasa, cortarían el gas y dejarían la casa sin ese suministro. Y sin ese suministro el piso es inhabitable. Entonces aplica el artículo 21.1 de la LAU
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21