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Buenos días!
en Noviembre de 2010, suscribí un contrato de alquiler de vivienda por duración de un año hasta Noviembre de 2011, (sujeto a la lau 29/1994). En dicho contrato se estipulan prórrogas pero sin concretar periodos de tiempo.
ayer, me comenta el propietario (de forma verbal) que necesita el piso para uno de sus hijos inmediatamente.
en el contrato se obliga al pago de las rentas los 5 primeros días del mes. Como estoy en paro y cobro el día 10, comenté al propietario si le era mucha molestía que pagase 5 días después. No hubo problema , pero ayer me dice que tiene que hacer pagos( tiene una empresa) y que no puede ser.
el mismo propietario se encarga de venir a cobrar, en persona, la renta, la comunidad, el agua y la luz. Estoy al corriente de pago.
la pregunta es, ¿puedo estar tranquila hasta Noviembre de 2011? , y si me presiona para desalojar, ¿cómo denuncio? .
muchas Gracias!
aquí siempre se ha dicho que la ley esta por encima de los contratos ¿no? pues la ley dice que el pago de la renta se efectuará los 7 primeros días del mes.
Por otro lado si no hay clausula de necesidad, tu contrato se renueva solito hasta cumplir 5 años.
Si en el contrato no pone nada de la comunidad, no tienes porque pagarla, que la pague él.
Y sobre todo que te de recibo de lo que pagas y que quede todo bien clarito.
Si tienes un periodo de plazo para el pago de la renta y efectúas el pago fuera de plazo, él podría el día 6 demandar por falta de pago en el juzgado. Por ser la 1º vez el juzgado te aceptaría el pago y que efectuaras el depósito. Si el arrendadsor hace esto una segunda vez, el juzgado no aceptará el importe de la renta e iría al desahucio.
Mejor lleves siempre anticipado el pago de una mensualidad aunque necesites recurrir a un préstamo. saludos,
Hola cuca:
en el siguiente enlace encontrará más información sobre el tema de su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo
Pues si no lo contempla te podrías quedar hasta los 5 años si tu quieres por mucho que diga tu casero.
Si no tienes ninguna clausula en el contrato se rige por la L.A.U. con lo que i algún día tienes algna duda echale un vistazo
Muchas Gracias Marta26!!
Gracias por tu respuesta...
El contrato no contempla ese tipo de claúsula, es más, sólo está escrito el precio de la renta (sin incluir comunidad). En cuanto a los recibos, tengo un recibo de inquilinato standard, en el cual me apunta los gastos correspondientes (y todos detallados) de comunidad, agua y luz..
Las facturas de electricidad las recibo en el buzón, pero el tema comunidad se lo cargan en su cuenta corriente y me tengo que fiar de lo que me diga....
Gracias!!!
Si en el contrato contempla la causa de necesidad creo que si que te puede pedir que lo dejes libre al finalizar tu primer año, pero que te lo deje por escrito y firmado por los dos con un mínimo de 30 días antes de la finalización de la primera anualidad.
Si el viene a ahcer los pagos que te de cada mes un recibo no vaya a ser que diga que le debas los meses que le has pagado.
Si tu ves que puedes ir pagando estos meses sin problema estate tranquila, si ves que no negocia con el la salida antes de tiempo y puede que consigas que te pague algo, pero eso si los acuerdos siempre por escrito y firmados por ambas partes