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Firmé un contrato de alquiler por dos años, ahora mis condiciones económicas y personaleshan cambiado drásticamente.
Transcurrido un año a duras penas, he enviado un burofax al propietario avisándole de que en plazo de 30 dias dejo la vivienda porque no puedo pagarla.
¿se pueden negar el propietario a dejarme marchar sin penalizarme?
Siento que estoy viviendo un secuestro, porque ya hace unos meses el propietario se negó a dejarme marchar.
¿qué puedo hacer s. O. S?
un saludo
¿Se pueden negar el propietario a dejarme marchar sin penalizarme?
Si. Puede.
Los contratos se firman para asegurarse de que "la otra parte" cumpla lo pactado.
Si una parte no lo cumple, debe indemnizar a la otra parte.
Si no llegan a un acuerdo del importe de la indemnización... es posible que lo decida el juez. Y esto, llevará gastos adicionales para el que no cumplió. Y, si ahora no es solvente, lo será en un futuro, y entonces tendrá que afrontar la deuda.
Lo mejor es que pacte una indemnización con el arrendador.
No vuelva a firmar por dos años. ¿O tal vez lo hizo porque se lo dejaban más barato si se comprometía a estar dos años? Si no fue ese el motivo... No se entiende.
Suerte y saludos - Papeleos Alquiler.
¿El contrato de alquiler por dos años? Bueno, generalmente suelen ser de un año renovable. En cualquier caso si el motivo es que no puede pagar el piso, avise de esa circunstancia, a ser posible en el aviso indique que estará dispuesto a colaborar con la propiedad en la búsqueda de una solución, tal como enseñar la casa durante ese tiempo y cosas así. Si no lo acepta pues usted lo único que terminará haciendo es dejar de pagar porque si no tiene, no tiene. Entonces ahí pueden pasar dos cosas:
1-Que la propiedad de por terminado el contrato por impago y se lo alquile a otro, lo más sencillo para él y lo más seguro.
2- Que la propiedad se meta en un juicio contra un insolvente (usted), que le llevará un montón de tiempo y al final la sentencia aunque le condene a usted, al ser insolvente quedará en nada. Es lo peor que puede hacer la propiedad.
Realmente el que tiene que perder es precisamente el que tiene, el que no tiene, no tiene.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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