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Buenas tardes.
Formalice un contrato de arrendamiento con fecha 10/10/2013, puedo rescindirlo ya que he cumplido más de seis meses, aunque en el mismo dice: El presente contrato tendrá una duración de 1 año y podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, hace constar las partes que la consideración de dicho plazo es la causa del contrato hasta el punto de que ninguna de ellas habría celebrado dicho contrato si el plazo fuese MENOR
Coincido con el compañero pholmo: esa cláusula es nula en lo que excede de los 6 meses que marca el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Tal como transcribe esa clausula no le impide dar por terminado el contrato a los seis meses preavisando con treinta días.
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