¿Quién tiene que pagar la cerradura de entrada del piso?
Hace 9 meses que vivo en el piso y se ha roto la cerradura de la entrada a la vivienda, ésta tiene más de 15 años pero el arrendador me dice que como yo vivo allí la tengo que cambiar yo, que se ha roto a consecuencia de mi uso en la vivienda. ¿Los propietarios no tienen que mantener la vivienda en perfecto estado o hacer cada cierto tiempo una revision del estado de la vivienda? gracias
Como es usted quien usa la vivienda, la ley presupone que es usted el causante del daño, y como consecuencia de esto le tocará probar que no se estropeó a causa de un mal uso de usted.
¿Cómo conseguirlo?, por ejemplo con una factura muy detallada de quien sustituya la cerradura, indicando que se ha estropeado la anterior porque se averió "a causa del paso del tiempo", o expresión parecida. De esta manera queda descartado que sea un daño imputable al mal uso.
Aquí nos tenemos que referir al artículo 21 de la LAU de 1994:
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
De la lectura de este artículo puedes sacar tus propias conclusiones sobre a quién le corresponde pagar la cerradura. Yo entiendo que si la cerradura está rota por el paso del tiempo es el casero quien debe pagarla y si se puede imputar algún daño que hayas podido causar tú o que el desgaste se haya podido producir en los 9 meses que llevas tú viviendo en el piso, entonces te toca pagar a ti. Pero, por lo que dices, me inclino a pensar que le toca pagar al casero.
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