Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Estoy alquilado durante 3 años y ahora se ha estropeado el aire acondiconado con una reparación en el cambio del condensador de arranque y cambio del cableado. Reparación que no ha sido por mal uso. A quien le corresponde pagar dicha factura, al arrendador o al arrendatario.
Muchas gracias
Raúl Martínez
No compañero PHOLMO me refiero a cuando está a punto de finalizar el arrendamiento y he hablado con el casero para irme. Faltan un mes o dos "hago números" y le digo al casero que se cobre de la fianza. Es muy frencuente.
Compañero León hoy me coges con ganas de discutir, el ejemplo inverso no es lo mismo, yo casero si el inquilino no me paga la totalidad del alquiler puedo perfectamente ponerle un desahucio por falta de pago y entonces pagará el alquiler integro y las costas. Por cierto el inquilino no puede decidir irse a su antojo y discreción
Además hay otra cuestión y es que por el mismo razonamiento al que apuntas es posible que el inquilino lo arregle y decida al irse del alquiler no pagar el último mes de renta y descontarse del penúltimo esos 90€ de la reparacion, y entonces el casero no tiene más remedio que aguantarse o como tú mismo dices, piensas que merece la pena un pleito por esa cuantía?
Compañero pholmo: eso no es la negación de lo que yo he dicho. Además no es el nucleo de la pregunta. Lo que pregunta gesinco es si hay o no derecho, no si le interesa o no.
Compañer León, si la reparación de ese A/C cuesta 90€ y el casero decide que la pague el inquilino, este no tiene mas que dos opciones pagarla o no tener aire acondicionado o piensas que merec la pena un pleito por esacuantía?
Ademas si decide no arreglar el aparato es posible que cuando finalice el contrato el casero le descuente el importe de la reparación de la fianza.
Bueno, yo creo que la cuestión es más bien, qué es lo que os hecho a vosotros el resto del Ordenamiento Jurídico, porque la interpretación que le queréis dar al art. 214 no es la que le dan los Juzgados, y me preocupa que los consultantes no se vayan con las ideas claras.
Mira: esas palabras "reparacion por uso ordinario y de pequeña cuantía" hay que interpretarlas, es decir, que hay que darles contenido y eso lo hacen los jueces, no nosotros. ¿No recuerdas las sentencias de las bombillas fundidas? De verdad que no quisiera tener que volver a copiarlas y pegarlas, pero las tengo guardadas.
El art. 21.4 LAU no puede interpretarse sólo, sino en conjunción con el resto de normas y en particular del Código Civil, y más en particular el art. 1563 Cc, y más en particular tenemos (entre otras) la sentencia de la AP de Barcelona de 29-3-2005 (EDJ 2005/49704):
Hay muchas sentencias en ese sentido y dicen lo contrario que vosotros. No soy yo ni vosotros quienes interpretamos las normas, y hay muchas sentencias en el sentido al que yo apunto.
gesinco: si no hay signos de que el aparato de aire acondicionado haya sido objeto de mal uso, no veo por qué tiene que pagar el inquilino su reparación. Corresponderá al casero dentro de su deber de conservar los elementos alquilados.
Qué le habrá hecho el artículo 21-4 de la lau a León.
A pesar de ser un artículo poco claro, lo que si deja algo claro es que una reparación por uso ordinario y pequeño importe. Le toca al inquilino.
aquí tienes la opinión de otro abogado.
Disiento de la opinión de mi compañero PHOLMO:
1.- por una parte no es cierto que la reparación sea automáticamente de cargo del inquilino por el simple hecho de que su cuantía sea "pequeña". Lo determinante es si el daño ha sido por el mal uso o no.
2.- Por otra parte no es imprescindible que un técnico determine la causa de la avería, si bien es lo más conveniente. El juez puede considerar suficientemente explicativo el desglose de los conceptos que figuren en la factura de la reparación o incluso lo que digan los testigos en caso de que los haya.
Eso si gesinco: es imprescindible que comunique al casero la existencia de la avería para que pueda evaluar la situación.
Si la reparación cuesta 150€+ o -, le corresponde a Vd. Si ha sido por mal uso también, el motivo de la avería debe dictaminarlo un técnico
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/