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Este es el cuarto año que alquilo el piso en el que vivo, al momento de entrar hicimos un aval bancario por 12 meses de alquiler, cada año lo renovamos sin problema al igual que pagamos la mensualidad sin habernos atrasado un dia. Pero este año, mi marido quedo sin trabajo y está cobrando el paro. He hablado con la dueña del piso y le explique mi situación, diciendole que no tendria problema alguno para pagar el alquiler, pero que por favor este año no me exigiera el aval, aunque aparezca la clausula en el contrato, ya que ademas de pagar las comisiones del banco, tenia que tener todo ese dinero inmovilizado durante 12 meses. Me acaba de llamar diciendome que el aval debe hacerse tal y como figura en el contrato de alquiler, porque ya lo estamos incumpliendo. Si yo no puedo hacerlo este año, me puede desalojar aunque no le deba ni 5 céntimos? en caso de tener que irme, de cuanto tiempo dispondría?
Si el aval esta en el contrato, deberian mantenerlo; pues sino estarian imcumpliendolo.
aun asi, deberia ser el juez el que considerase causa suficiente.
pablo.
Habría que examinar esa clausula, debe tener en cuenta que para marcharse del piso lo tiene que ordenar un Juez y no veo facil un desahucio por no renovar el aval.
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