Te contesté pensando que el contrato era posterior.
Al ser la L.A.U. de Diciembre de 1994 el Contrato es anterior.
Te adjunto DT-1º.-
Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, ( 5 años contrato) sobre medidas de política económica, y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.
La tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.
DT-2º.-
2.Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 24 de la presente ley.
3.Dejará de ser aplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
El contrato se acabó. Me explico. Se hace un contrato por un año prorrogable por el inquilino automáticamente hasta los cinco años. Cada anualidad puede rescindirlo con preaviso de 30 días pero el propietario sólo puede rescindirlo antes de hacer 5 años comunicando con preaviso de 30 días. Si no lo hace, el inquilino puede estar otros 3 años preavisando cada 30 dias si le interesa rescindir contrato. Al final de estos 3 años se puede ejercer la rescisión por parte propietario con preaviso 30 días del tercer año. Si no hay preaviso propietario y pasan 15 días ya no existe contrato. Se aplica la tácita reconducción y se aplican el Código Civil arts. 1566 y 1584, es decir, la duración será anual si la renta es por año, mensual, si es por mes,semanal, si es por semanas y diaria si la renta fue por dias.
Si el contrato de 1992 está extinguido o a punto de extinguirse, el nuevo contrato requiere nueva fianza equivalente a un mes de la nueva renta. La fianza anterior ha de ser devuelta o compensada en la nueva.
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