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Pacoja

inquilino/a

Firmé un contrato de fecha 1/11/2008 hasta el 1/11/2009, y se renovaría con otro
Ha pasado la fecha y no se nada del casero, me dicen que se ha renovado automáticamente por 5 años, es eso cierto?
Muchísimas gracias de antemano
  • Preguntado por: Pacoja
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Hola.
    En los contratos de arrendamientos urbanos pactados inferiores a 5 años, si no se avisa con 30 días de antelación como mínimo a la fecha en que cumpla un año, éste se entiende prorrogado hasta llegar a 5 años, Es decir que si se cumplió un año de su contrato y nada se dijo por ninguna de las partes, ese contrato está prorrogado por 4 años más. Usted puede solicitar dar por terminado el contrato solicitando con 30 días de antelación al vencimiento de cada año.
    Es decir que el 1 de octubre de 2010 puede solicitar de su casero que acabe el contrato pues el próximo año se cumpliría el 1 de noviembre de 2010.
    Es lo que establece la LAU del 94 en su artículo 9.1
    El 9.2 le aclara que cuando no se pacte tiempo los contratos se entienden celebrados por un año.
    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Según la LAU:

    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    (...)
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Es decir, si tú no has dicho nada por escrito de que no quieres renovar, y en el contrato no pone que el propietario necesita el piso en la fecha X, el contrato se ha renovado automáticamente hasta el 01/11/2010. Y si entonces no dices nada, se renovará hasta el 01/11/2011. Así sucesivamente hasta los cinco años.

    Y llegado el quinto año, si nadie dice nada, por escrito, el contrato se prorroga en periodos anuales por otros tres años.
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