Llevamos tres años en un piso de alquiler. El propietario es un particular y nos hizo un contrato de un año ampliable a tres por 490? al mes más un mes de fianza. Nos acaba de vencer el contrato y nos lo ha hecho un nuevo contrato (también de un año ampliable a tre) y nos ha subido el precio a 600?. Nos comenta que tenemos que abonarle en metálico 110? para actualizar nuestra fianza ya que nuestra fianza es de 490? y el valor actual es de 600?. Esto es correcto y habitual?
También nos dice que debemos abonarle los110? de este mes ya que el giro que nos hizo era con el precio anterior. Por esto no hay problema pero.... también lo quiere en metálico! No debería ir por el banco para que no haya duda de que se ha pagado?
Mientras hablábamos nos dejo caer la posibilidad de tener que abonar el año entero si nos íbamos antes de un año...nos dijo que hacía el contrato de uno ampliable a tres para que, en caso de irnos, solo se tuviera que pagar la diferencia hasta un año y no hasta tres. Le comentamos que hemos estado de alquiler en otros sitios y nunca nos han hecho algo así....dijo que el no lo había hecho.....pero lo dejo caer por algo...digo yo. Es una práctica habitual? Es correcto pedir el dinero que falta para llegar al año si te vas?
Por otro lado, nos dice que el tener que actualizar nuestro contrato le ha supuesto un trabajo ( el contrato es el mismo papel que hace tras años cambiando el precio y una cláusula...) y nos exige un pago que, según él, debería ser la mitad de un mes.... 300? por imprimir un papel y "actualizar" una fianza? Nos hemos negado en rotundo y dice que le deberíamos dar al menos 50? por la gestion.... esto es normal y legal?
Tienes que completar, contra recibo, los 110 euros de la fianza. No hay que abonar el año entero si te vas antes del año, solamente en el caso que se haya puesto expresamente una penalización en el redactado del contrato por desistir el inquilino anticipadamente del mismo, tendrías que paga 1/12 parte de la renta mensual por mes que falte para cumplir la anualidad, lo cual en tu caso equivale a 50 euros por mes que reste por cumplir el año. Ciertamente hacer un nuevo contrato le ha supuesto un trabajo, pero por 50 euros que te pide, se lo puedes pagar contra recibo que lo especifique y luego lo declaras como gasto en tu declaración del IRPF. Me parece que si se entera de lo que harás con el recibo, no te cobrará nada por su trabajo, ya le saca suficiente tajada con los 110 euros mensuales sobre la anterior renta que pagabas.
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