Mi contrato de alquiler finaliza en octubre, y con casi toda seguridad deba dejar el apartamento a finales de agosto ¿Cuáles son las consecuencias de esta eventualidad de cara a la recuperación de la fianza?
Mi consejo es que hables con el propietario de la vivienda y le digas, desde ahora que tienes que dejar el apartamento a finales de agosto y que te deje por escrito, desde ya, si te va a devolver la fianza o no.
Si no se lo dices desde ahora, seguramente no te devolverá la fianza. Si no te quiere firmar el papel que te devuelve la fianza, entonces olvídate de la fianza, porque seguramente no lo haga y estaría en su derecho. Fíjate si en el contrato dice: "la fianza se devolverá cuando finalice el período de finalización contractual". Esto quiere decir que te devuelve la fianza cuando termine la fecha finalización del contrato y no antes.
Depende de lo que ponga en tu contrato. Yo particularmente a mis inquilinos les pongo que para dejar el piso me han de avisar con una antelación mínima de 30 días, sin obligación de permanencia mínima anual, pues la mayoría de ocasiones el inquilino que se marcha no es por gusto sino por obligaciones laborales. Puesto que faltan casi 3 meses para que dejes el apartamento, plantéaselo al propietario cuanto antes.
La consecuencia es que el arrendador podría demandarte por incumplimiento de contrato.
Si eso sucediera, te condenarían (jurisprudencia) a seguir pagando las mensualidades hasta que se volviera a alquilar el piso, y a pagar las costas del juicio.
Lo habitual, para no llegar a los tribunales, es pactar que el arrendador se quede con un mes de renta (la fianza) como indemnización, eso suponiendo, dado el poco tiempo transcurrido, que el piso no necesite ninguna reparación.
claro, es un incumplimiento y lo más seguro es que se quede con la fianza para cubrir esos dos meses.
Pero si llevas más de cinco años con el mismo contrato, podrás avisarle con dos meses de antelación y desistir del contrato en Agosto. Y, si no, proporcionalmente puede devolverte parte de la fianza porque el incumplimiento no es muy grave, siempre que el resto de las obligaciones las hubieses cumplido (limpieza, pintura, luz y agua, etc).
Dificílmente podrás recuperar la fianza, ya que los contratos se rigen por períodos anuales, al no cumplirlo el arrendador está en su derecho de no devolvértelo ya que le ocasionas una serie de perjuicios.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português