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Raul

inquilino/a

Recibos sin justificación
Buenos días,

Me pongo en contacto con ustedes en busca de asesoría, ya que la empresa que me alquila, mi vivienda de protección oficial en Majadahonda, lleva dos meses cargando en mi cuenta un recibo con concepto comunidad de morosos. Esto no tiene sentido ya que desde que comenzó mi contrato de arrendamiento, he pagado todos los meses la renta mensual que se fija en él y en el que está incluida la comunidad(En el contrato viene explicado a que corresponde cada parte del recibo que me pasan todos los meses al banco). Me puse en contacto telefónicamente con dicha empresa el 24 de noviembre, tras recibir el primer cargo, en busca de una justificación. La persona que me atiendo me dijo que pasaba el aviso al departamento de contabilidad y que me darían respuesta en los próximos días, a través de su área de clientes de su página web. Tras no recibir respuesta en varios días, volví a llamar y la respuesta fue la misma. He contactado con ellos más veces por teléfono, mail y a través de su página web, recibiendo en todas las ocasiones la misma respuesta de que pasaban el aviso al departamento correspondiente y que en pocos días me contestarían. Ya no solo es que no reciba respuesta alguna por su parte sino que el 22 de diciembre me volvieron a pasar un cargo por lo mismo. Me gustaría saber cómo actuar ante la falta de respuesta por la empresa y a la no justificación de dichos cobros. ¿Debería devolver dichos recibos?
Espero que puedan ayudarme.

Un saludo y gracias

  • Preguntado por: Raul
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Raul ha caido en el error de usar el telefono para estos menesteres, debe recordar que -Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento.
    Tal como describe los hechos no parece que exista razón jurídica para que le repercutan esas cantidades, por lo tanto debería ponerlo de manifiesto de modo fehaciente y pagar el recibo exclusivamente por la parte que le corresponde pagar. Pedro Hernández Olmo, abogado
































    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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