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En la última junta de vecinos a la que no pude asistir se aprobó el recargo del 20% en las cuotas pendientes de pago de los vecinos. Soy propietario y tengo entendido que las comunidades no tienen potestad sancionadora y que en caso de que sí el interés legal por demora no podría pasar del 8% establecido en estos momentos en España. 1- ¿Esto es así? 2- Debo una pequeña cuota a la comunidad porque mi empresa me paga con dos meses de retraso. En estas condiciones ¿es necesario para mandar un burofax al administrador indicando mi disconformidad con el acuerdo tener las cuotas al día? 3- En caso de que impugne el acuerdo, ¿lo ganaría si el juez admite que ese recargo no puede ser del 20% sino del 8?¿Cuánto tendría que pagar para realizar la impugnación? Considero esta medida abusiva. Muchas gracias por su ayuda.
Está permitido por los tribunales que las comunidades de propietarios impongan recargos por cuotas impagadas, y se han admitido recargos del 20% anual.
Algunas sentencias (Audiencia Provincial de Cantabria de 6 de octubre de 2.010) exigen que el acuerdo se adopte por unanimidad por afectar a normas estatutarias.
Otras veces se ha admitido para las cuotas ordinarias, pero no para las derramas extraordinarias.
Es un tema complejo y el resultado del pleito es incierto.
Para impugnar el acuerdo tiene 3 meses desde la comunicación del mismo (tenga en cuenta que puede valer la colocación en el tablón de anuncios) y se tramita como procedimiento ordinario con abogado y procurador (el burofax no es una impugnación). Si pierde puede encontrarse pagando la minuta de su abogado y procurador, y la de los profesionales de la parte contraria (6.000 euros mínimo entre ambas).
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1. - Para determinar la validez y eficacia jurídica de ese acuerdo habría que examinarlo, conforme lo describe efectivamente parece poco correcto.
2. - Para impugnarlo solamente tiene la vía judicial.
3. - Siempre es una temerida pronosticar el resultado de un pleito. El costo del mismo dependerá de si hay o no condena en costas.
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